REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000151
PARTE ACTORA: ANDRÉS VICENTE HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.978.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO, MARCOS MARÍN VARELA y YEIMY YUNELLY ÁLVAREZ MÁRQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.65.690 ,108.199 y 108.198, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de Septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, MARCOS MARÍN VARELA y YEIMY YUNELLY ÁLVAREZ MÁRQUEZ, ya identificados. Luego de iniciada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 724.483,40); previa consideración de los siguientes datos: Tiempo de Servicio: tres (03) meses, veintinueve (29) días; Salario Mensual Bs. 494.000,00; Salario Diario Bs. 16.466,67; Salario Integral Bs. 17.472,95.
CONCEPTOS MONTOS Bs.
Antigüedad Art. 108 L.O.T, 15 Días x 17.472,95 262.094,25
Indemnización Art. 125 Nº “1” 16.466,67 x 10 164.666,67
Indemnización Art. 125 Literal “A” 16.466,67 x 15 247.005,05
Vacaciones Fraccionadas 16.466,67 x 1.25 20.583,38
Bono Vacacional Fraccionado 16.466,67 x 0.58 9.550,67
Utilidades Fraccionadas16.466,67 x 1,25 20.583,38
Total a pagar Bs.724.483,40
Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 724.483,40), para ser cancelados por la parte demandada, el día cuatro (04) de Octubre del año en curso, por ante la sede de este circuito judicial del trabajo, en horas de despacho, y la parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000151
“Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios”
19/09/2005
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