REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2005-000058

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2005) a las 03:00 p.m., este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil cinco (2005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.312.126,05), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.889.279,25), más BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.533.567,55) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.889.279,25), más BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.533.567,55) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dr. IMPERIO DE SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA






Parte: RICHARD JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ vs. HUMPRECA OFICINA TÉCNICA, C.A.
IS/JV/Angel*