REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de septiembre de 2005
195° y 146°
Corresponde en esta oportunidad a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Jorge Luis Pérez Hernández y Carlos Arturo Tamayo Tamayo, en su condición de defensores del imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22JUN2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. A tal efecto se observa:
Alega el recurrente que su defendido ha permanecido detenido por más de dos años, sin que exista en su contra sentencia definitiva y sin que se le pueda atribuir a su patrocinado el retardo evidente en que se encuentra sometido su proceso judicial, por lo que solicitó su libertad conforme lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Alzada luego de una revisión exhaustiva de la causa, así como del Sistema Documental Juris 2000, observa que mediante decisión de fecha 23AGO2005, dictada en el asunto N° WP01-0-2005-000016 correspondiente a una acción de amparo constitucional, acordó la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, por una medida cautelar menos gravosa.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones advierte que al haber sido declarada con lugar la acción de amparo constitucional en la referida decisión del 23AGO2005, que perseguía el mismo objetivo del presente recurso de apelación, se hace inoficioso entrar a revisar el presente recurso. Y Así se Decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara que No Hay Lugar a la Revisión del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jorge Luis Pérez Hernández y Carlos Arturo Tamayo Tamayo, en su condición de defensores del imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22JUN2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Todo por haber sido sustituida la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abog. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
Abog. MARIELA PESTANA
Causa N° WP01-R-2005-000093
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