REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran las observaciones a los informes, y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
DR. IDELFOSO IFILL PINO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
LIXAYO MARCANO MAYORA.
IIP/RCZR/rm
EXP 1506
Nulidad de Convocatoria.