REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
Del cómputo que antecede realizado en ésta misma fecha, se constata claramente que las pruebas promovidas por la parte actora en el presente proceso, fueron presentadas el día Décimo Tercer (13°) día de Despacho siguiente de haberse iniciado el lapso de promoción de pruebas.
Ahora bien, el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 889. “Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos”. (Subrayado del Tribunal).
Conforme a la Norma citada y al cómputo realizado anteriormente, considera éste Tribunal que las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 12/08/05, fueron presentadas EXTEMPORÁNEAMENTE, en virtud de lo cual se NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS MISMAS. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. Nº 6407.