REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 21 de Septiembre del 2005.
195° y 146°
Vista las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en el mismo se evidencia que se trata de un procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos IRIS ELISETH GIL DE GARCIA Y RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, tal y como se evidencia del escrito de solicitud donde las partes manifiestan: Que durante el tiempo que llevamos de casados hemos procreado una hija de nombre RAEL STEPHANIE.
Ahora bien éste Tribunal observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:” El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias, en el Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.”.
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar, a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que está involucrado la menor RAEL STEPHANIE, la cual cuenta en la actualidad con diecisiete (17) años de edad, cuya Partida de Nacimiento cursa en el folio 04 del Expediente, en consecuencia, así se decide:
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ;


DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira.
Exp, N° 14364.
Sent. Def.





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