REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 19/09/05, por el Dr. CARLOS MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, por cuanto la Juez Titular de éste Despacho se reincorporó de su Reposo Médico, considera inoficioso el Avocamiento solicitado, en virtud de lo cual se NIEGA. Ahora bien, en cuanto a la Notificación solicitada, acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la Notificación mediante Boleta de la parte actora, PARROQUIA ECLESIAL “SAN SEBASTÍAN DE MAIQUETÍA” y/o en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Dres. NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, ISRRAEL HERRERA LURES, JUAN CARLOS CALDERA LÓPEZ y RODOLFO GODOY PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.344, 40.449, 65.672 y 78.962 respectivamente, a fin de que ejerza o no los recursos de Ley, contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 20/07/05, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem. Líbrese Boleta.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación ordenada.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 4559.