REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de despacho del día de hoy 28 de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo y al anuncio hecho comparecieron el ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ SAEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.316.474, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 25.226, la parte actora no compareció en forma alguna ni por si, ni por medio de apoderado alguno, el Tribunal deja expresa constancia de ello. En éste estado el ciudadano LUIS PEDRO FERNANDEZ SAEZ, parte demandada expone: “No convengo en los hechos que trata de probar la contraparte como son la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00), por concepto de daños materiales, más SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 7.000.000,00) de lucro cesante por cuanto la parte demandante demando en mi persona a la LINEA MALAVE VILLALBA MICRO TOUR, en lo cual no tengo cualidad por cuanto no soy su representante legal, sino solamente soy un asociado de la línea, además la LINEA MALAVE VILLALBA MICRO TOUR, no es propietaria del vehículo, aunado a eso la parte demandante no acompañó en la oportunidad que dice el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 864, la prueba documental correspondiente, asimismo impugne y desconocí el documento de propiedad del vehículo del actor por cuanto éste para demostrar la cualidad de propietario tenía que haberlo acompañado en original, por cuanto es un documento fundamental de la demanda y no lo hizo en su oportunidad. Es todo. Vista la exposición del ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ SAEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Dr. EVELIO ESCOBAR UGUETO, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil hará la fijación de los hechos y el límite de la controversia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

6106
MS/yanira