REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por el ciudadano: MARCO ANTONIO MARCANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.608, Asistido en este acto por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
”No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que el Documento que acompaña a la solicitud es una Copia Certificada Mecanografiada, signada con el N° 976, relativa al Asiento N° 88° de las Notas del Libro Diario llevado por este Tribunal durante el día 27 de Octubre de 1993, correspondiente al Título Supletorio N° 2770, evacuado a favor del ciudadano: MARCO ANTONIO MARCANO MENDOZA, sobre bienhechurías realizadas en la Playa Urama, Casa N° 17, Parroquia Caruao del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), el cual fue consignado como fundamento de dicha solicitud, y considerándose éste como Título originario de los derechos aducidos por el postulante, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo la solicitud N° S-1850/05.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° S-1850/05.