REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

Vistos estos autos, el Tribunal observa lo siguiente:
1. En virtud de la impugnación realizada por el Tercero interesado, ciudadano: CESAR AUGUSTO REYES, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 08/03/05, se Negó la Homologación del Convenio suscrito por las partes, DOMINGO AIRES GONCALVES y la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA OMNICON C.A., en fecha 02/11/04, el cual estaba relacionado a que el remate del bien inmueble objeto del presente procedimiento, se efectúe con la publicación de un solo Cartel de Remate, y en el cual establecieron el justiprecio del mismo en la cantidad de UN MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.100.000.000,oo). Como consecuencia de ello, se ordenó se procediera al avalúo del mismo conforme lo dispone el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, exhortando para tales efectos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
2. Posteriormente en fecha 08/06/05, las partes intervinientes en el procedimiento de autos, incluyendo el Tercero interesado, presentaron escrito como complemento al convenio celebrado en fecha 02/11/04, e igualmente para garantizar los derechos e intereses del tercero que impugnó dicho convenio, ciudadano: CESAR AUGUSTO REYES, el actor DOMINGO AIRES GONCALVES, convino con este Tercero en cederle un porcentaje de los derechos litigiosos que le corresponden en el presente juicio, de Dieciocho punto Dieciocho Por ciento (18,18%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000,oo), tal y como consta de Documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25/05/05, bajo el N° 75, Tomo 82, con lo cual el Tercero quedó suficientemente garantizado en sus derechos e intereses;
3. En virtud del convenio celebrado, solicitaron al Tribunal la homologación de Ley; igualmente el Tercero interesado, se adhirió al justiprecio establecido con anterioridad; por último solicitaron que el remate del bien inmueble se efectúe mediante la publicación de un solo Cartel y que el procedimiento se continúe llevando por este Tribunal.

Ahora bien, consta en autos la Certificación de Gravamen del inmueble objeto del presente procedimiento, expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17/12/04, en la cual se observa que sobre el referido inmueble pesan cinco (05) Medidas, entre Prohibición y Embargo, decretadas por distintos Tribunales del Área Metropolitana de Caracas y el que suscribe, evidenciándose de esta manera que pueden existir otros terceros interesados en el inmueble de autos, quienes pudieran ver afectados sus derechos e intereses con el convenio suscrito por las partes, relativo al Justiprecio del inmueble y a la publicación de un solo Cartel de Remate, siendo así, considera quien aquí decide que por cuanto el Juez es guardián del debido proceso y su misión fundamental es garantizarlo, manteniendo las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, el Convenio suscrito no puede ser homologado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamiento expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, NIEGA la Homologación del Convenio suscrito por las partes en fecha 08/06/05, relativo al justiprecio del inmueble y la publicación de un solo Cartel de Remate. Como corolario de lo anterior, se ordena se proceda al avalúo del mismo, conforme lo establece el artículo 556 del Código se Procedimiento Civil, y por cuanto el bien objeto del justiprecio está situado fuera de la Jurisdicción de éste Juzgado, se exhorta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Exhorto y remítase mediante Oficio. Una vez conste en autos tales actuaciones, se procederá al remate del citado inmueble conforme lo dispone el Artículo 552 ibidem.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el Exhorto N° C-52 y se remitió con Oficio N° 1528/05.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5712.