JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
Escrito de libelo de la demanda de fecha 23 de noviembre de 2000, perteneciente al expediente N° 12974-2000, en el cual la abogada Videlma Rey Guerra con el carácter de apoderada judicial del Banco Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), demanda al ciudadano Esteban Sandoval, por procedimiento de intimación. (fls. 1 al 3)
Auto de fecha 5 de diciembre de 2000, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y decreta la intimación del ciudadano Esteban Sandoval, para que apercibido de ejecución, consigne la cantidad de seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho bolívares (Bs. 6.854.218) que comprende la cantidad intimada más honorarios calculados en un 20% y las costas calculadas prudencialmente en un 5%, sin perjuicio a que formule oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. (f. 4)
Acta de inhibición de fecha 28 de junio de 2005, suscrita por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 5)
Auto de fecha 1° de julio de 2005, dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, visto que han transcurrido más de dos (2) días de despacho sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo; igualmente acuerda remitir copia fotostática certificada de los folios 1 al 3, 15, 108 y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 6)
En fecha 28 de Septiembre de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 7) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 8)

EL JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

El Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 12.974-2000 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud, de que fue representante legal del Banco Fomento Regional Los Andes, por lo que considera que no es prudente ni aconsejable conocer dicho juicio.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa al folio 5, acta de inhibición de fecha 28 de junio de 2005, suscrita por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual éste manifiesta que fue apoderado judicial del Banco Fomento Regional Los Andes, parte demandante en la causa N° 12974-2000 de la nomenclatura de ese despacho.
En consecuencia, considera quien juzga que se configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso concluir que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-402 copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
El Juez Temporal,

Antonio José Rodríguez Giusti.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5347