REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


ASUNTO: Inhibición de la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 1C-5892-04.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 19 de agosto de 2005, la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el N° 1C-5892-04, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Con fundamento en esta causal, la juez aduce que se inhibe en la causa signada bajo el N° 1C-5892-04, debido a que en fecha 08 de agosto de 2005, el ciudadano JESUS DAVID PEREZ MORALES, interpuso recurso de amparo constitucional contra el juzgado Primero de Control, en virtud del diferimiento de la audiencia especial de sobreseimiento, recurso que fue complementado con escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2005, del cual fue notificada el día 17 del mismo mes y año, observando que se infringieron las normas éticas que imponen el deber de respeto entre profesionales, al permitirse el recurrente exponer en el referido escrito, conceptos irrespetuosos, poniendo en tela de juicio tanto su actuación como la de los funcionarios que suscriben el acta de diferimiento, considerando que tales circunstancias constituyen un motivo grave que puede afectar su imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en dicha causa.

Examinada la inhibición propuesta por la juez antes mencionada, se observa que la misma considera que ante los conceptos vertidos por el ciudadano Jesús David Pérez Morales en la acción de amparo por él intentada, su imparcialidad puede verse afectada en cualquier decisión que se tenga que dictar en la causa ya referida. Por lo tanto, y en vista de lo expuesto por la inhibida, en aras de la debida objetivad y seguridad jurídica hacia las partes, dado que la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada por la referida juez se declaró con lugar, y se ordenó a la juez de la causa, aplicar de manera diligente los mecanismos necesarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal tendentes a lograr la comparecencia obligatoria de las partes para la celebración efectiva de la audiencia; resulta conveniente separarla del conocimiento de la causa, dada la perturbación de su ánimo con relación al referido abogado, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,






JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Juez Presidente




JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente Juez




NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado

NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

Exp: N° Inh-2386/05