REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA



IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 26 de agosto de 2005, el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 4C-6252-05, seguida al imputado PINO REYES PEDRO ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Por cuanto consta en el expediente signado bajo el número 4C-6252-05, que cursa por ante este despacho que el ciudadano JEAN FERNANDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado interpuso en mi contra Recusación, la cual fue contestada a través de informe, en fecha 10 del mes de agosto de 2005, por quien aquí se dirige ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y dado el corto periodo que ha transcurrido desde el 10 de agosto de 2005 hasta el día de hoy y motivado que a (sic) tal recusación debe estar por decidirse ante el Tribunal Superior que es la Corte de Apelaciones a fines de que el defensor privado quien fue designado hoy, en una nueva causa signada bajo el número 4C-6320-05, por ante este Despacho, siendo las 2:30 de la tarde del día 26 de agosto de 2005. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ME INHIBO DE CONOCER en la causa penal incoada por este Juzgado (sic) Cuarto de Control de la Circunscripción del Estado Táchira, contra el ciudadano PINO REYES PEDRO ANTONIO…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

En el presente caso, la Corte observa que el Juez MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA para plantear su inhibición, sólo se sustenta en la recusación que fuera interpuesta contra él por el abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ y pretende encuadrar tal situación en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; planteamiento que en opinión de esta alzada, no se subsume en los supuestos a que se refiere el citado numeral, porque el hecho de haber sido recusado, en modo alguno puede sensibilizarlo con la causa que debe juzgar, ya que tal circunstancia, no constituye un motivo grave que pueda afectar su imparcialidad, sino que por el contrario, es una acción por la cual se excepciona o rechaza un Juez para que conozca de la causa cuando se observa que su imparcialidad ofrece motivadas dudas y por tanto, es un acto normal que puede ocurrir en el curso del proceso penal. De allí que la presente inhibición, deba ser declarada sin lugar. Y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 4C-6252-05, seguida al imputado PINO REYES PEDRO ANTONIO.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

Inh-2390/JOC/mq