JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. 194º Y 146º
PARTE DEMANDNTE: ORLANDO PRATO GUTIERREZ, endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: OLINTO ANTONIO CHACON.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
TERCERO OPOSITOR DE LA MEDIDA : CARLOS ARGENIS LOPEZ ARIZA.
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO PRATO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.620.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33973, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración, en contra del ciudadano OLINTO ANTONIO CHACON, titular de la cédula de identidad N° 5.034.254, en su carácter de único y principal pagador, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en una letra de cambio, librada en San Cristóbal el 15 de enero de 2003, por un monto de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.000,00), a la orden de Ruben Dario Coiran Escalante, con fecha de vencimiento el 15 de enero de 2004, debidamente aceptada por Olinto Antonio Chacón. Por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, se decretó la intimación del ciudadano OLINTO ANTONIO CHACON, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución, pague la suma de Bs. 17.000.000,00 por capital; más la suma de Bs. 779.166,66 por intereses y la suma de Bs. 4.444.791,66 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa... De conformidad con lo solicitado por la parte demandante, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la suma de CUARENTA MILLONES TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.003.124,98), que es el doble de la suma demandada, mas los costos prudencialmente calculados.
En fecha veinte de abril de dos mi cinco, el ciudadano Olinto Antonio Chacón, firmó la boleta de intimación.
En fecha trece de enero de dos mil cinco, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió la comisión.
En fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, el abogado Orlando Prato, solicitó al Tribunal ordenará a la Inspectoria de Tránsito Terrestre del Estado Táchira, retener y poner a la orden de este Tribunal el vehículo camioneta Tipo Sport-Wagon; Placas VFX-710, marca: Toyota; la cual le pertenece al demandado según titulo de propiedad, el cual anexa en copia simple.
En fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial, acordó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 61 del Estado Táchira, a los fines de que retuviera el vehículo placas: VFX-710, Modelo Samuray.
En fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, el Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia N° 61, retuvo el vehículo ordenado Placas VFX-710, Modelo Samuray, el cual fue solicitado, siendo depositado en el Estacionamiento La Playa, con la orden de Registro de Recepción y entrega de vehículos N° 167085.
En fecha nueve de febrero de dos mil cinco, el ciudadano Carlos Argenis López Ariza, titular de la cédula de identidad N° 12.464.216, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83090, actuando con el carácter de Tercero opositor, en su condición de único y exclusivo propietario del vehículos retenido se opuso a la retención del vehículo Placas: VFX-710; Marca: Toyota, Clase Camioneta; Serial Carrocería FJ628576, Modelo: Samuray; tipo Sport; Año: 1985; color Beige, uso: particular.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, el abogado Orlando Prato Gutierrez, presentó escrito en el que pide se proceda a la ejecución de la medida de embargo decretada.
En fecha quince de febrero de dos mil cinco, el tercero opositor presentó escrito en el que pide se deje sin efecto la retención del vehículo y se le haga entrega del mismo.
En fecha quince de febrero de dos mil cinco, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto sentencia interlocutoria en la que declara que prospera la oposición formulada y ordena que se oficie al Administrador del Estacionamiento La Playa para que haga entrega del vehículo al ciudadano Carlos Argenis López Ariza.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, el abogado Orlando Prato, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, el Juzgado Ejecutor de medidas dictó auto en el que niega la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, y ordena que se remita el presente expediente al Juez Comitente.
En fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió las actuaciones.
En fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, el abogado Orlando Prato, ratificó la apelación inserta al folio 57 vuelto de fecha 21 de febrero de 2005.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La parte demandante solicitó la ejecución de la medida de embargo sobre un vehículo PLACAS: VFX-710; MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA, SERIAL CARROCERIA: FJ62035676, MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAON, SERIAL DEL MOTOR: 3F0064459; AÑO: 1985; COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR; el cual fue retenido por el cuerpo de vigilancia de Tránsito N° 61 del Estado Táchira; y este a su vez lo depositó en el Estacionamiento La Playa.
El Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2005, dictó sentencia en la que declaró que prospera la oposición formulada y en consecuencia se deja sin efecto la medida de retención dictada por este Tribunal contra el vehículo plenamente identificado y ordena que se oficie al Administrador del Estacionamiento La Playa que haga entrega del vehículo al ciudadano Carlos Argenis López Ariza.
Habiendo apelado de la sentencia la parte demandante, el Juzgado Ejecutor de Medidas antes identificado, remitió a este Tribunal el presente expediente.
Siendo la oportunidad procesal para producir decisión en la presente causa, esta Juzgadora se acoge los principios reguladores de su conducta, contenidos tanto en el Código Procesal como en la Constitución Nacional de la República. Así mismo, hace suyos los artículos 12, 15 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Explanados los principios anteriores esta Sentenciadora, pasa a continuación a conocer de la apelación y lo hace en los siguientes términos:
Recibido como fue el despacho de embargo en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la parte actora el Tribunal Ejecutor, acordó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre del Estado Táchira, para que procediera a la retensión del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Año: 1985, Clase: Camioneta; Placa: VFX-710; Color: Beige; Uso: Particular; Tipo: Sport Wagon; Serial Motor: 3F0064459, Serial Carrocería FJ62035676, hecho lo cual, el ciudadano Carlos Argenis López Ariza, debidamente asistido de abogado hizo oposición a la medida de embargo, y presentó copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 15 de septiembre del 2003, en donde se declara como propietario legítimo y actual al ciudadano Carlos Argenis López Ariza, igualmente acompaña documentos en donde el ciudadano Jesús Alberto Chacón Molina, le vende el vehículo objeto de esta decisión al ciudadano Carlos Argenis López Ariza, y consigna documento en que Olinto Antonio Chacón le vende a Jesús Alberto Chacón y solicitó se dejará sin efecto la retención del vehículo, alegando que el mismo le pertenecía según la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Para decidir la oposición y la entrega o no del vehículo antes descrito, el Tribunal pasa a verificar si realmente el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ ARIZA, es su propietario, para lo cual observa:
Respecto a la titularidad de los vehículos automotores, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 06 de julio del 2001, con ponencia del magistrado Dr. Antonio J. García García, señaló:
“De lo expuesto se desprende que dada la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, derivada del elenco de sucesivas ventas que se verificaron, no podía el referido Tribunal, hacer entrega del vehículo, sin que se aclarase quien era realmente su propietario, ya que tanto el quejoso como la persona a quien se le entregó el vehículo, a pesar de poseer sendos documentos auténticos que los acreditaban como compradores no demostraron la propiedad por medio del título idóneo, otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), el cual está adscrito al Ministerio de Infraestructura.
Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad...
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11 A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
‘Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...’.”
Entonces, en principio debemos concluir que actualmente el propietario de un vehículo, es quien aparece inscrito como tal en el Registro Nacional de Vehículos, independientemente que simultáneamente exista también otro pretenso titular del derecho de propiedad sobre el mismo vehículo, acreditando su carácter con un documento autenticado.
Henriquez La Roche, acertadamente expresa al tratar el punto lo siguiente:
“....la mayor garantía para evitar la venta de vehículos robados o el fraude que supone vender a varias personas un mismo vehículo en perjuicio de los compradores o terceros víctimas de un accidente de tránsito, lo constituye el Registro Nacional de Vehículos, centralizado y computarizado, en el cual es fácil determinar, con el número de matrícula y seriales del vehículo, cual es propietario actual...”.
“...de suerte que el régimen legal de transmisión de la propiedad de un vehículo queda sujeta prevalentemente a la Ley de Tránsito Terrestre, viniendo a ser, entonces, el documento autenticado que prevé el artículo 107 (hoy 82) del Reglamento un requisito previo para perfeccionar la venta frente a terceros. Así se deduce, por demás de una aplicación analógica del artículo 1924 del Código Civil. A esta norma y a su eficacia probatoria y de efecto vinculante, queda sujeta la nueva norma del artículo 9 L. T. T.”.
Si bien es cierto que de los criterios anteriores, debemos concluir que el propietario del vehículo es quien aparece en el Registro Automotor Permanente, también es cierto que se refiere al caso particular de los documentos autenticados, pero en el caso que nos ocupa el tercero opositor alega la propiedad del vehículo, la cual emana de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control número cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 15 de septiembre de 2003, en la que declaró: “PRIMERO: Se declara con lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.739, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83090, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ ARIZA, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 12.464.216, acordándose su entrega directa del vehículo Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería FJ62035676, Modelo Samuray, Tipo Sport-wagon, serial del Motor 3F0064459; año: 1985; Color Beige, Uso Particular, Placas VFX710, al haberse acreditado su condición de legítimo propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Civil y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Olinto Antonio Chacón Roa, ya identificado a entregar al ciudadano Carlos Argenis López Ariza o a su apoderado judicial el vehículo Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería FJ62035676, Modelo Samuray, Tipo Sport-wagon, serial del Motor 3F0064459; año: 1985; Color Beige, Uso Particular, Placas VFX710, por intermedio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la persona de cualesquiera de sus representantes, quienes previo a la suscripción del acta de entrega al reclamante, ordenarán la practica de inspección y experticia sobre el vehículo objeto de la entrega. Librasen boletas de notificación a las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia.”
Así mismo se evidencia de las actas del expediente que el ciudadano OLINTO ANTONIO CHACON ROA, presentó copia simple Certificada del Registro de Vehículo, Nro. 22353230 de fecha 06 de agosto de 2004, que lo acredita como el propietario del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Año: 1985, Clase: Camioneta; Placa: VFX-710; Color: Beige; Uso: Particular; Tipo: Sport Wagon; Serial Motor: 3F0064459, Serial Carrocería FJ62035676; del cual podemos evidenciar que la fecha del Registro Automotor Permanente, es posterior a la de la Sentencia antes identificada, aún cuando de autos también se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2002, el ciudadano JESUS ALABERTO CHACON MOLINA, le vendió a CARLOS ARGENIS LOPEZ ARIZA, quien es el mismo que el Tribunal mediante sentencia lo declaró propietario del vehículo antes identificado.
Por lo cual existiendo el documento autenticado del tercero de fecha 25 de octubre de 2002, más una sentencia definitiva, la cual quedó firme, que lo declara propietario el vehículo de autos, es forzoso concluir que la apelación debe ser declarada sin lugar y en consecuencia se deja sin efecto la medida de secuestro acordada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 2005.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR EL ABOGADO ORLANDO PRATO GUTIERREZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2005.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CONSISTENTE EN LA RETENCIÓN DEL VEHICULO Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA HACER ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Año: 1985, Clase: Camioneta; Placa: VFX-710; Color: Beige; Uso: Particular; Tipo: Sport Wagon; Serial Motor: 3F0064459, Serial Carrocería FJ62035676; al ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ ARIZA, por haber quedado demostrado que posee la titularidad del mismo mediante Sentencia. TERCERO: QUEDA ASI CONFIRMADA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2005, POR EL Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Iraly J. Urribarri D.
Zulay A.
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