JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibida por Distribución, constante de un (01) folio útil, junto con anexos, constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ROSA ELENIDES RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y ASDRUBAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.956.827 y V-4.628.173, respectivamente, actualmente domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, ZULMER COLINA DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 10.267; en el que exponen: …que en fecha veintisiete de agosto del corriente año, falleció como consecuencia directa de un accidente de tránsito, nuestro hijo ASDRUBAL AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.120.889, de estado civil soltero, abogado, egresado de la Universidad Católica del Táchira y que para efectos legales relacionados con trámites ante la Compañía Aseguradora y otros Organismos, solicitan conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…Anexan a la presente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, de fecha 26 de Septiembre de 2005, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 17, Copia certificada de su Acta de Matrimonio, Copia de sus Cédulas de Identidad y Copia Certificada de la Partida de nacimiento perteneciente al causante. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: ROSA ELENIDES RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y ASDRUBAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, en su condición de padres del causante, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ASDRUBAL AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6769.-

LA SECRETARIA




nancy