REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2005.

194° y 146°

Por cuanto el Tribunal observa, que desde el 26 de Octubre de 2004 (Fls. 27 y 28), fecha en la cual el Tribunal Admitió la demanda, sin que hasta el día 09/02/2005, (F. 35) fecha en la que la Alguacil de este Juzgado informó la imposibilidad para practicar la citación de la parte demandada, la parte demandante haya realizado ningún acto para impulsar procesalmente la citación de la parte demandada.

A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal) Negritas y subrayado del Tribunal.

En el presente caso, se evidencia que desde el 26 de Octubre de 2004, exclusive, hasta el día 09 de febrero de 2005, han transcurrido más de treinta (30) días continuos; dentro de los cuales la parte demandante no realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

María Alejandra Vásquez Secretaria Temporal

JMCZ/mr.-
Exp: 17693


En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil.