REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°
Recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de cuarenta y nueve (49) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante MARÍA ALEJANDRA HORVATH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.028, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.032. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ALICIA PINEDA MANZANO, LAURYMAR DEL VALLE CONTRERAS QUIROZ y RIOMILDA DEL VALLE MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.927.269, V-14.281.234 y V-10.749.446, respectivamente, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en el Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 17 de fecha 31 de enero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus ELIZHABETH HORVATH BUCHNLLER, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.307. Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 130 de fecha 23 de febrero de 1984, perteneciente a MARÍA ALEJANDRA HORVATH, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HORVATH, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.927.028, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de hija de la causante ELIZHABETH HORVATH BUCHNLLER, quien falleció ab-intestato en el Centro de Salud Dr. Carlos Roa Moreno de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira el día 29 de enero del año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5057
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal