REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada por ante este Juzgado, en fecha dieciséis de septiembre de 2005, por los ciudadanos MIRIAM MARIA USECHE RAMIREZ, PETHER VINICIO USECHE RAMIREZ, EVENCIO USECHE RAMIREZ YFANYGOMEZ GELVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.211.090, V-5.034.667, V-4.208.107 y V-5.464.910, respectivamente, parte demandada y por la otra ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.174.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.979, en su carácter de Apoderada especial de la ciudadana ROSA AMALIA USECHE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.788.927, parte demandante, mediante el cual celebran Transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que las partes celebraron acto conciliatorio en donde acordaron ofrecer en venta el inmueble a los fines de disolverla comunidad, manifestando que el mismo ya fue dado en Oferta de Compraventa a la ciudadana: MAYERLIN VELASCO MURILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.745.209, según consta de Documento que fuera autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de esta ciudad.
SEGUNDO: Evencio Useche Ramírez, convino en renunciar a la prte que le correspondía por concepto de mejoras realizadas por el correspondiente a la Segunda Planta del inmueble. En consecuencia del precio total en que fue dado en venta, a él le corresponderá solo el Cincuenta por ciento sobre la totalidad del mismo y a los demás, es decir, Miriam, Pether y Rosa Useche Ramírez, el otro cincuenta por ciento, en tal sentido, como fue dado en venta por Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00) corresponden de la manera siguiente: Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) para Evencio Useche Ramírez y Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) para cada uno de los demás.
TERCERO: Si por algún hecho no imputable a los copropietarios del inmueble la venta del mismo no llegare a efectuarse las partes convienen expresamente en devolver en el plazo convenido en el documento de opción de compra – venta la diferencia que le reste a la Promitente – compradora en la proporción acordada en el referido documento, es decir, la suma de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00).-
CUARTO: Cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados y contribuirán en igualdad de proporciones a cubrirlos gastos de solvencia e impuestos para la venta del inmueble.-
QUINTO: Las partes solicitan se proceda a la Homologación, se dé por terminada la presente causa y se le imparta a la misma el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por MIRIAM MARIA USECHE RAMIREZ, PETHER VINICIO USECHE RAMIREZ, EVENCIO USECHE RAMIREZ YFANYGOMEZ GELVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.211.090, V-5.034.667, V-4.208.107 y V-5.464.910, respectivamente, parte demandada y por la otra ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.174.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.979, en su carácter de Apoderada especial de la ciudadana ROSA AMALIA USECHE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.788.927, parte demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15.152-2004, EN EL CUAL LA ABOGADO ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ROSA AMALIA USECHE RAMIREZ, DEMANDA A MIRIAM MARIA USECHE RAMIREZ, PETHER VINICIO USECHE RAMIREZ Y EVENCIO USECHE RAMIREZ, POR PARTICION. San Cristóbal, 19 de septiembre de 2005.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Exp. N°15.152-2004
PASR/floriselda