REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000002
ASUNTO : WV01-S-2002-000002


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la Resolución N ° 302 de fecha 03 de Agosto de 2005 emanada de la Dirección ejecutiva de la Magistratura y la Resolución de fecha 12 de Agosto de 2005 proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, en la cual se suspende el Despacho de los Tribunales entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2005, estableciendo dichas circulares que las causas que cursen o se presenten antes los Tribunales de Control, recibirán el Tramite que tengan carácter urgente para el aseguramiento de las partes, quien velará por los lapsos establecidos en la Ley, Tramitando todas aquellas no previstas que a consideración del Juez de Guardia sean impostergables, y por cuanto se hace necesario se habilita el presente asunto. Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la Solicitud formulada por el Defensor Público Décimo Cuarto de Responsabilidad Penal del Adolescente Dr. Wilmer García García de fecha 27/06/2005, donde pide a este Tribunal que conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, recibida en este despacho la causa respectiva proveniente de la Fiscalía en fecha 08/09/2005, donde solicita a este despacho se pronuncie en relación al Sobreseimiento Definitivo de la presente causa vista ambas solicitudes procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento al respecto:

Revisada como ha sido la presente causa, consta inserta a los folios 50 y siguientes Decisión de fecha 05/02/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional por solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especializado de fecha 29/04/2004 por cuanto desde el inicio de las investigaciones no existen suficientes elementos de convicción para incriminar al adolescente de autos, ahora bien este Tribunal en fecha 05/02/2004 Decreto en el presente asunto el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte en el presente caso no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes esta solicitud, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones para otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, Decisión esta que es Temporal y además quedo firme, pues no se pidió Revocatoria, ni se apeló de la misma aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, por lo que considera ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicia la presente investigación penal en fecha 21/06/1999 cuando comparece ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en la Comisaría de la Guaira el ciudadano NAVARTE GONZALEZ JOSE ALBERTO plenamente identificado en autos denuncia “el día de Ayer el menor de nombre Marcelo López, llegó por de atrás con un pico de Botella y me cortó, y le produjo una herida de aspecto cortante que según el resultado Médico Legal practicado el 28/06/1999 y que riela inserto al folio nueve (09) de las presentes actuaciones resultó ser una lesión en la región Dorso Lumbar, de nueve centímetros de longitud aproximadamente, quedará cicatriz no visible por su ubicación y es de carácter leve. Por otra parte del estudio de las presentes actuaciones se evidencia que el adolescente de marras nunca fue escuchado ante la Fiscalía del Ministerio Público ni ante Juzgado de Control alguno, bajo las Garantías Constitucionales, Procesales y legales debidas.

Posteriormente, como se indicó anteriormente la Oficina Fiscal en fecha 29/04/2002 conforme al artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se decretara el Sobreseimiento Provisional; ahora bien este Tribunal en fecha 05/02/2004 Decreto el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de no existir elementos suficientes para incriminar a este adolescente con el delito denunciado y el tribunal acogió la solicitud presentada al no arrojar elementos inmediatos que comprometan la responsabilidad penal de este joven con el hecho perpetrado, a pesar de ser un delito de acción pública, y que no está evidentemente prescrito.

Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 05/02/2004, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiendo pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente para poner fin a la investigación, considera quien aquí Decide que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que sea haya solicitado reapertura del mismo a favor del prenombrado joven y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, todo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente y a la Víctima. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido cuando quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ


SECRETARIA DE CONROL

ABG. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO





ASUNTO: WV01-S-2002-000002