REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000226
ASUNTO : WP01-D-2005-000226
AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL
Realizada el día 12/09/2005 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y el adolescente identificado como: IDENTIFICACION OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Novena Dra. Yurima Vásquez Vásquez, audiencia en la cual el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo Dr. Daniel Quevedo solicito a este Tribunal se decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 406 Ordinal 1 ° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
Con fundamento de su petición el Representante del Misterio Público según acta Policial de fecha 10/09/05 suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas Oficiales en servicio Sánchez Leandro, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.671.482 y Padilla Carlos titular de la Cédula de identidad N ° V-13.828.719 quienes se desplazaban por la Avenida Principal de la Soublette, específicamente a la altura del Polideportivo José Maria Vargas siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, avistamos una unidad de Trasporte Colectivo, de color blanco con franjas de color azul, la cual cubre la ruta Catia la Mar- Caribe, con la matricula AB5477, de donde se bajaron tres sujetos a veloz carrera uno de ellos portando un objeto en una de sus manos parecida a un arma de fuego, con las siguientes características el Primero: de piel morena contextura delgada, vestido con un shorts de color beige y franelilla de color negro, el Segundo: de piel morena contextura delgada, vestido con shorts de color negro y una franelilla de color gris y blanca y el Tercero: de piel morena contextura delgada, vestido con shorts de color claro y franela de color rojo este último portaba la presunta arma de fuego por lo que comienzan a perseguirlo, estos sujetos se dividen hacia varios sectores, por las adyacencias del bloque los morochos, en la Urbanización 10 de Marzo a la altura de la parte alta del sector dándole alcance solo a dos de ellos, practicándole la retención preventiva y realizándole la inspección corporal, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole al joven IDENTIFICACION OMITIDA de manera oculta en la pretina del pantalón que vestía para el momento una (1) cadena de metal amarillo con un dije con la figura de un cristo, con su broche (fracturada), no incautándoles nada de interés criminalístico al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, posteriormente reciben un llamado de la central de comunicaciones por parte de la Oficial RODRIGUEZ AMARILIS, quien se encuentra de servicio en el Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata informándonos que al hospital Periférico de Pariata había ingresado una persona que presentaba una herida a nivel del cuello, quien había sido trasladado hasta el lugar por un conductor de unidad de transporte público, quien al ser entrevistado informó que tres sujetos a la altura de la parada de Mare abordan la unidad y cuando estaban adyacente a los bloques de 10 de Marzo lo someten obligando a detener el autobús, señalando que era un robo y en vista de que uno de los pasajeros se resistió a éste le efectuaron un disparo, le arrancan la cadena y descienden la unidad, siendo estas personas las que habían avistados los funcionarios policiales con anterioridad, de igual manera una persona que se negó a portar sus datos, informó haber localizado dentro de la unidad Colectiva, la bala disparada haciendo entrega de un (1) Proyectil, de metal de Color bronce con unas marcas en forma de raya. Los jóvenes impuestos de todos sus derechos, garantías Procesales y Constitucionales, se les pregunto si entendieron la imputación realizada por la Vindicta Pública, exponiendo que si, que deseaban declarar y señalaron lo siguiente: el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien expuso “Yo venia de la Playa con IDENTIFICACION OMITIDA y fuimos para arriba para la casa de una novia de nosotros dos, cuando yo estaba en esa casa estaba un policía y me dijo que saliera, porque acaba de robar, las muchachas iban entrando y ellos la sacaron, ellos tenían una cadena y nos dijeron que eso lo habíamos robado y que faltaba un celular y la pistola, la gente se estaba aglomerando ellos le decían que se fueran, y nos estaban amenazando diciendo que nos iban a mar, después nos llevaron para la zona 1 y luego para acá. Es todo.” Seguidamente y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal declaro el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA quien expuso: “La muchacha me preguntó que si yo era IDENTIFICACION OMITIDA, ella me dijo que allá arriba me querían conocer, la muchacha dijo esperemos aquí y fue a buscar la otra muchacha, este se asomó en la ventana cuando iba la policía, le dijeron que se saliera de ahí y que donde estaba lo que habíamos robado, preguntándonos donde estaba la pistola, que si no aparecía nos iban a matar, nosotros le dijimos que no sabíamos nada de esa pistola, los policías nos decían que si aparecí la pistola nos iban a soltar y si no entonces nos iban a llevar preso. Nos llevaron para Simetaca, después nos llevaron para la zona uno y después para Caraballeda. Es todo. Ambos adolescentes respondieron a preguntas realizadas tanto por la Representación del Ministerio Público como por la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal. La Defensa por su parte en audiencia solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ambos adolescentes por cuanto no existen suficientes elementos para determinar que los mismos son autores o participes en este hecho, solicitando no se acordara la Detención preventiva en virtud que no coincide la vestimenta que presentan los mismos con la de las actuaciones policiales asimismo solicito se inste al Ministerio Público a los fines de tomar declaración a la ciudadana Yulitza Álvarez.
Siendo las cosas así, en el presente caso anteriormente detallado, existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a estos jóvenes precitado con el ilícito penal precalificado por la Fiscalía y aceptado por esta Decisora como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO tipificado en el artículo 406 ordinal 1 ° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal por cuanto se evidencia de las actas de investigación con el acta de entrevista del testigo ciudadano Alexis Rafael Guzmán Cufat, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.313.936, de profesión u oficio: conductor de avance de línea José Maria Vargas quien expone que éstos Adolescente Abordaron la Unidad Colectiva a la altura de Mare, uno de los cuales se quedo en la puerta, luego cuando avanzamos, otro de los chamos saco una pistola, me la puso en la cabeza y me dijo que parara el autobús, yo me detuve, luego me dijo mete la cabeza en el volante y después no pude ver más nada, del miedo quede paralizado y sentado, cuando los sujetos se bajaron del autobús escuche un disparo, me percate que había un pasajero con un tiro en el cuello y rápidamente lo llevamos al Periférico de Pariata, exponiendo que al pasajero que le dieron el tiro en el cuello le arrebataron una cadena y parece que le robaron un celular. Cursa en autos acta de Entrevista del testigo Alexis Alberto Escalona Alegria, titular de la cédula de identidad N ° V- 5.090.658, de Profesión u oficio : chofer quien expuso: iba para Catia La Mar en autobús, cuando a la altura del bloque los morochos, del sector 10 de Marzo se montaron tres sujetos en la parada de mare abajo, uno de piel morena, contextura delgada, vestido con un mono de color azul y camisa de color roja, otro de piel morena, contextura delgada, vestido con short de color azul marino y una camisa amarilla, el otro no me acuerdo de la descripción, venían sentados y de repente se pararon, uno de ellos saco una pistola, le dijeron al chofer que se parara, en ese momento uno de los pasajeros que se encontraba en los primeros puestos se le fue encima a uno de ellos, por lo que el sujeto le disparo a la altura del cuello, le quitaron una cadena y se fueron corriendo, venia la patrulla, le explicamos los sucedido y los persiguieron, los funcionarios procedieron a realizar una persecución a los sujetos, estos se dividieron hacia varios sectores, por las adyacencias del bloque los morochos, en la Urbanización 10 de Marzo a la altura de la parte alta del sector dándole alcance solo a dos de ellos, practicándole la retención preventiva e incautándole al joven IDENTIFICACION OMITIDA de manera oculta en la pretina del pantalón que vestía para el momento una (1) cadena de metal amarillo con un dije con la figura de un cristo, con su broche (fracturada), no incautándoles nada de interés criminalistíco al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, aunado a ello quien aquí decide toma en cuenta la descripción de los rasgos fisonómicos aportados por los testigos del procedimiento en las actas de entrevistas que cursan en el presente asunto las cuales concuerdan con la descripción de los adolescentes presentados en esta audiencia asimismo consta en acta policial que efectivamente hubo una victima lesionada de nombre Ronald Domínguez, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.117.975, el cual presenta una herida a nivel del cuello por impacto de bala con entrada y salida, quien fue intervenido quirúrgicamente y se encuentra bajo observación en el Hospital José Maria Vargas de Pariata, consta de igual manera según acta policial la incautación de Un (01) Proyectil color bronce entregado a los funcionarios localizado en la Unidad Colectiva por una persona que no aporto sus datos de identificación, quedando configurado el tipo penal de Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un Robo siendo un delito grave considerado por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, delito pluriofensivo, donde el interés jurídico protegido es la posesión o detentación de cosas muebles, así como el interés relativo a la protección de la vida, de la integridad y de la libertad de las personas, acogiendo esta juzgadora la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional la cual es de carácter Vinculante donde se habla del temor fundado que sufre la victima cuando es producto de este tipo de Delitos y siendo esto así, este órgano Judicial también toma en cuenta el peligro de evasión que pueden tener estos jóvenes, además se les toma en cuenta la edad que tienen ambos adolescentes que es Dieciséis (16) años, edad en la cual ya tienen una capacidad progresiva avanzada para que asuman sus responsabilidades, también se considera un peligro latente para las víctimas y denunciantes en este caso y aún cuando se les respete el derecho de Presunción de Inocencia para ambos adolescente, en relación al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA una vez revisado el sistema Juris 2000, se constato que ante este Tribunal cursa causa seguida con el N ° WP01-S-2003-0001176 en contra este adolescente por el delito de Robo Agravado a quien se impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y las incumplió por lo que en fecha 14-08-2003, se revocaron dichas medidas y se ordeno la Captura del precitado adolescente, remitiendo las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público por cuanto la misma reencontraba en fase investigativa, en virtud de todo lo antes narrado y aplicando el principio de proporcionalidad en vista de todo lo argumentado, se acordó seguir la aplicación del Procediendo Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considerando quien aquí Decide lo ajustado a derecho es imponer Detención Preventiva Judicial de la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que los precitados adolescentes no evadirán el proceso y que estén presentes en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados adolescentes, IDENTIFICACION OMITIDA y el adolescente identificado como: IDENTIFICACION OMITIDA, Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar sus comparencias a la Audiencia Preliminar, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO tipificado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
ASUNTO: WP01-D-2005-000226
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