REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000087
ASUNTO : WV01-S-2002-000087
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por la Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. Yurima Vásquez de fecha 17/06/2005, donde pide a este Tribunal que conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra de las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, recibida en este despacho la causa respectiva proveniente de la Fiscalía en fecha 06/07/2005, informándole a la Defensa que en dicha fecha aún no había trascurrido el lapso de Ley para decretar el sobreseimiento Definitivo solicitado por esta, vista la solicitud y por cuanto nos encontramos dentro del lapso Legal procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento al respecto:
Revisada como ha sido la presente causa, consta inserta a los folios 105 y siguientes Decisión de fecha 13/09/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional por solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especializado de fecha 10/09/2004 por cuanto desde el inicio de las investigaciones no existen suficientes elementos de convicción para incriminar a las adolescente de autos, ahora bien este Tribunal en fecha 13/09/2004 Decreto en el presente asunto el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte en el presente caso no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes esta solicitud, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones para otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, Decisión esta que es Temporal y además quedo firme, pues no se pidió Revocatoria, ni se apeló de la misma aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, por lo que considera ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicia la presente investigación penal en fecha 13/09/2002 cuando comparece ante el Despacho del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana con sede en la Guaira, la Oficial Sulvaran Maria, Titular de la Cédula de identidad N ° V-12.983.475, quien estando de servicio deja constancia de la siguiente diligencia policial “ siendo el día 13/09/2005 aproximadamente a las 12:00 del mediodía funcionarios policiales fuimos informados de la Central que un vehículo tipo camioneta marca Dodge placas AC-533 se encontraban seis (6) sujetos y dos de ellos le habían arrebatado una cartera a una ciudadana y que los mismo habían emprendido la huida en la Atlántida, logrando la comisión avistarlos en el balneario de Catia la Mar dicho vehículo con tres damas y tres ciudadanos, incautándole encima del asiento de la parte delantera una (01) cartera de material sintético negro contentivo de un monedero negro que contenía 33.000,oo Bs. en efectivo y un celular marca Hiunday, quedando identificados tres (3) adultos y las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y corre inserta en la causa Avalúo Real de estos objetos encontrados. Asimismo consta al folio 9 y siguientes de este expediente Audiencia de Presentación con Detenido en la cual la Juez a cargo acordó entre otras cosas la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal y le impuso cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 literales b) c) e) y f) presentarse cada ocho días ante el Tribunal.
Posteriormente, como se indicó anteriormente la Oficina Fiscal en fecha 10/09/2004 conforme al artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se decretara el Sobreseimiento Provisional; ahora bien este Tribunal en fecha 13/09/2004 Decreto el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de no existir elementos suficientes para incriminar a este adolescente con el delito denunciado y el tribunal acogió la solicitud presentada al no arrojar elementos inmediatos que comprometan la responsabilidad penal de estos jóvenes con el hecho perpetrado, a pesar de ser un delito de acción pública, y que no está evidentemente prescrito.
Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de estas adolescentes en fecha 13/09/2004, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiendo pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente para poner fin a la investigación, considera quien aquí Decide que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que sea haya solicitado reapertura del mismo a favor del prenombrado joven y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, todo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente y a la Víctima. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido cuando quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
SECRETARIA DE CONROL
ABG. JEYLAN SANDOVAL
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. JEYLAN SANDOVAL
ASUNTO: WV01-S-2002-000087
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