REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000228
ASUNTO : WP01-D-2005-000228
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada el día 16/09/2005 Audiencia para oír Imputado con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Público Novena Dra. YURIMA VASQUEZ. Audiencia en la cual el Representante del Ministerio Público a cargo del Dr. Arturo González narro los hechos que motivaron la aprehensión y solicitando a este Tribunal decretar laS Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literales b y c por considerar que el precitado joven están presuntamente involucrado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente:
Con fundamento a su petición el Representante del ministerio Público según acta policial en fecha 15/09/2005, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación Montilla José, titular de la cédula de identidad N ° V-13.374.685 y Espinoza Carmelo, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.378.400 adscritos a la comisaría Central Central de la Policía del Estado Vargas toda vez que en esa fecha encontrándose de servicio en patrullaje vehicular siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, realizaban un recorrido por las adyacencias de la esquina de Pachano, cuando le comunicaron vía radiofónica, que se trasladaran a la parte alta del sector de Punta de Mulato, donde presuntamente en un vehículo marca fiat, modelo uno, de color gris, sin placas, se encontraba abordo varios ciudadanos y que el mismo no pertenecía al sector, motivo por el cual se trasladaron al lugar e implementaron un dispositivo en búsqueda del vehículo, avistando uno con similares características a las aportadas, el cual se encontraba aparcado con la puerta abierta del conductor y en el interior el adolescente imputado, quien vestía un short de colores rojo con azul y una franelilla de color roja, al cual procedió a dar voz de alto, e informándole conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que exhibiera los objetos que pudiera ocultar, manifestando no ocultar nada e informándole que seria objeto de una revisión corporal, al realizarle la misma no se le incauto nada de interés criminalísticos, al igual que le solicito la documentación que lo acreditara como propietario del vehículo manifestando que no poseía, observando al igual que los seriales de la carrocería del mismo estaban irregulares, la suichera violentada y las placas XYP-760, se encontraban en la parte de abajo del asiento del copiloto, se comunico vía radiofónica con la central de operaciones policiales, para verificar si las placas pertenecían al vehículo, informando que las mismas no pertenecían al vehículo y que guardan relación con un extravío de placas, no entregadas, por lo que procedieron a practicar la retención preventiva del adolescente. El joven impuesto de sus derechos, garantías constitucionales y Procesales, se le pregunto si entendió la imputación realizada por la Vindicta Pública, exponiendo que si y manifestó su deseo de declarar y lo hizo de la siguiente manera: “Que la muchacha con la que el estaba se llama Yohana y el muchacho Javier, que Yohana es la novia de él y que ella vive por punta mulatos, queda cerca de una panadería, pero no sabe como se llama el lugar donde vive, que los hechos lo observo otro muchacho que el no lo conoce y que estaba con Javier, que el le dijo que se había comprado el carro, y que el se quedo con la policía porque creía que los papeles los tenia Javier, es todo”. Por su parte la Defensora en audiencia expuso: “Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario se impusiera a su defendido Medida cautelar contemplada en el artículo 582 de la Ley que rige la materia.
Siendo esto así, este Órgano Judicial habiendo Analizado las actas de investigación, que en el presente caso existe un hecho punible de acción publica de las cuales se desprende el ilícito penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, acción que no está evidentemente prescrita por cuanto en fecha 15/09/2005 cuando se trasladaron los funcionarios Policiales a la parte alta del sector de Punta de Mulato, encontraron un vehículo marca fiat, modelo uno, de color gris, sin placas, el cual se encontraba aparcado con la puerta abierta del conductor y en el interior él adolescente imputado de autos, quien vestía un short de colores rojo con azul y una franelilla de color roja, a quién se le solicito la documentación que lo acreditara como propietario del Vehículo manifestando que no los poseía, observando y verificando los funcionarios actuantes que los seriales de la carrocería del vehículo estaban irregulares, la suichera violentada y las placas XYP-760, se encontraban en la parte de abajo del asiento del copiloto, comunicándose vía radiofónica con la central de operaciones policiales, para verificar si las placas pertenecían al vehículo, donde le informaron que las mismas no pertenecían al vehículo y que guardan relación con un extravío de placas, no entregadas, que guardan relación con el expediente F-960-196 de fecha 14/08/2001 por extravió de placas, delito establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con ello hay suficientes elementos que incriminan a este joven de estar presuntamente incurso en el delito antes mencionado, en consecuencia considera esta quien aquí Decide que al haber quedado materializado este ilícito penal es ajustado a derecho proseguir la Aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el último Aparte del Artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en aplicación a los principios de proporcionalidad y afirmación de libertad en el proceso impone a este joven de cautelares menos gravosas de las previstas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente artículo 582 literales b) estar bajo el cuidado de sus representantes legales (Abuela) quien deberá informar al tribunal sobre la conducta de su hijo una vez al mes, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves. Se ordenó los Exámenes Psicosociales establecidos en el artículo 587 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a el joven, IDENTIFICACION OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales: b) estar bajo el cuidado de sus representantes legales (Abuela) quien deberá informar al tribunal sobre la conducta de su hijo una vez al mes, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
ASUNTO: WP01-D-2005-000228
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