REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000267
ASUNTO : WP01-D-2005-000267
AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día de hoy 28/09/2005 Audiencia para oír al Imputado con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/11/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decretar Cautelares Menos Gravosas previstas en los literales c) y f) conforme al artículo 582 de la LOPNA por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
LOS HECHOS: De la narrativa Fiscal detalla que según acta policial de fecha 27-09-2005, una comisión se encontraba de patrullaje como a las 2:00 de la tarde en la altura de la panadería la Almendrina, se entrevistaron con la ciudadana MILVIA MENDOZA quien les manifestó que momentos antes, un ciudadano dando sus características le había despojado del celular marca motorota modelo C0205, y emprendió huída con dirección a la estación de servicio Tacagua, se trasladaron al lugar y avistaron a un grupo de ciudadanos que tenían retenido al joven de igual características dadas practicándole la retención debida y la inspección corporal no logrando incautarle objeto alguno frente a un testigo, y le fue entregado por estas personas quedando identificado el joven como IDENTIDAD OMITIDA. El joven no quiso declarar.
Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados considera que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de ROBO LEVE tipificado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, aceptando así la precalificación fiscal, y con elementos incriminatorios de que el joven imputado es el presunto autor, toda vez que a este adolescente fue aprehendido en un lugar cercano al supuesto despojo y le fue incautado el objeto material (teléfono celular) propiedad de la victima y denunciante de este hecho, en presencia de un testigo, en consecuencia considera así esta decisora seguirle un procedimiento ordinario, y en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente el día miércoles y f) prohibición de acercarse a la victima y testigo de este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, específicamente los días Miércoles y f) Prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de de ROBO LEVE previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
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