REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000271
ASUNTO : WP01-D-2005-000271
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde de hoy 28/09/2005l Audiencia para oír Imputado con detenidos, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, los dos primeros de diecisiete (17) años y los dos últimos de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar para todos Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) y c), por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente involucrados en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son los siguientes: Según Acta Funcionarios Policiales en fecha 27/09/2005 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche encontrándose de servicio de patrullaje en el Sector la Lucha específicamente en las adyacencias del antiguo modulo policial se percataron de un fuerte olor penetrante y lograron avistar en el recinto a cuatro (4) sujetos, trataron de huir y se les dio la voz de alto logrando su retención se les procedido a la revisión corporal, logrando incautarle a los cuatro sujetos dentro de sus vestimentas la cantidad de cinco 5) porciones de presunta droga, distribuidos así, al joven IDENTIDAD OMITIDA dos (2) envoltorios en papel bond rayado, a IDENTIDAD OMITIDA un envoltorio en papel aluminio, igualmente a IDENTIDAD OMITIDA con un cigarrillo papel bond y IDENTIDAD OMITIDA un envoltorio papel aluminio, todos contentivos de fragmentos de semillas vegetal de olor fuerte y penetrante, siendo testigo presencial de esta revisión el ciudadano GONZAZLEZ ARTILLANO JOSE LUIS. Los jóvenes quisieron declarar y alegaron ser consumidores de marihuana.
Así las cosas, esta Decisora consideró que de la narrativa de los hechos con respecto a estos adolescente se desprende un hecho ilícito de acción pública y que no está evidentemente prescrito como es la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, aceptando así la precalificación jurídica dada por la Fiscalía, dejándole saber a la Audiencia que el Consumo de Sustancias Ilícitas está tipificado en el artículo 3 LOSEP ya que en el artículo 75 y siguientes lo que está pautado es la aplicación de las Medidas de Seguridad para quien es considerado Consumidor, que dicho sea de paso estas medidas no se aplican a adolescentes pues ellos tienen un Sistema Sancionatorio Especial previsto en la LOPNA, además la Fiscalía para poder imputar este ilícito de Consumo debe demostrar con varios elementos que los jóvenes son efectivamente consumidores de alguna sustancia prohibida. Sin embargo esta decisora considera que en este procedimiento si hay elementos en contra de estos jóvenes por el delito de posesión, en primer lugar está la incautación en poder de cada uno de ellos para ese momento de envoltorios con sustancia de color verduzco a la cual se le hizo la verificación ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia ante las partes y se constató que efectivamente todos los envoltorios contenían restos de semilla vegetal, y a la cual no se le hizo la prueba de orientación por no ser susceptible a tal prueba, aunado a ello la revisión se hizo ante un (1) testigo de procedimiento Ahora bien, tomando en cuenta este Órgano Judicial que a pesar de que se trata de un delito igualmente grave por el cual está siendo imputado estos jóvenes, tal como lo señala la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo debido a que los adolescentes están debidamente identificado, además tiene arraigo aquí en el Estado Vargas y están presente sus representantes legales, en aplicación al principio de libertad en el proceso es ajustado a derecho imponerle a este adolescente cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal en forma correlativa como están identificados, lunes, martes, miércoles y jueves, todo esto para garantizar que los jóvenes se realicen todos los exámenes pertinentes y estén presentes a cualquier llamado de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: literales b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales y c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal en forma correlativa como están identificados, lunes, martes, miércoles y jueves, todo esto para garantizar que estos efebos se realicen todos los exámenes pertinentes y estén presentes a cualquier llamado de este Tribunal, por estar presuntamente incursos en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL
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