REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004675
ASUNTO : WP01-S-2003-004675

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada Audiencia para oír al Imputado en la tarde de hoy 29/09/2005, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23/07/1987 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, previa orden de Captura emitida por este Despacho en virtud de solicitud Fiscal por la reiterada inasistencia al llamado a esta Audiencia y solicitó a este Tribunal se dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b), c), e) y f) previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

LOS HECHOS: En fecha 28/03/2003 siendo las 11:35 horas de la mañana el ciudadano CARLOS ARMANDO SAAVEDRA comparece ante el CICP a los fines de denunciar al señor FERKIN CAMACHO, y manifestó que el día domingo 22/03/2003 como a las 6 de la tarde lo agredió en varias partes del cuerpo, esto sucedió en el Sector donde el vive Barrio Vista el Mar, Sector Vía Eterna, Calle Principal, en vía pública y fue lesionado en la cara, en la espalda y el brazo derecho y según ampliación de denuncia de fecha 31/03/2003 de esta víctima informa que los hijos del señor Ferkin Camacho a quien denunció primero también lo lesionaron, esto al momento en que su padre lo golpeó con un tubo, ello son menores de edad y se llaman IDENTIDAD OMITIDA y un tercer hijo que desconozco su nombre, quienes también me golpearon como lo hacía su padre y según el Informe Médico Legal efectuado al agraviado en fecha 01/04/2003 examinado el 28/03/2003 tiene hematomas periobilatorios bilateral y en cara lateral izquierda de abdomen de carácter leve. Y según de la investigación Policial los adolescentes supuestamente involucrados responden al nombre IDENTIDAD OMITIDA. El joven imputado no quiso declarar.

Así las cosas, considera este Órgano Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita, precalificado por la Fiscalía y aceptado por esta Decisora como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARACTER LEVE tipificado en el artículo 418 del Código Penal, por cuanto se desprende de las actas de investigación que cursa un reconocimiento medico del agraviado CARLOS ARMANDO SAAVEDRA con lesiones de carácter leve y que según declaración de esta victima con ampliación de denuncia supuestamente fue propinada por el ciudadano FERKIN CAMACHO y sus hijos entre ellos dos (2) adolescentes antes identificados en la narrativa de los hechos, y siendo que hay elementos suficientes en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto no estamos en presencia de un delito tan grave, hay la intención de parte del joven de querer llegar a una conciliación ya que al parecer no existen rencillas con la victima , esta Decisora considera en aplicación a los principios de libertad en el proceso y de proporcionalidad es ajustado a derecho imponer cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Jueves y f) Prohibición de acercarse a la víctima de este procedimiento, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que haga este Despacho en su proceso penal. Se les exhortó a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Jueves y f) Prohibición de acercarse a la víctima de este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE tipificado en el artículo 418 del Código Penal, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho en este proceso Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL