REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000084
ASUNTO : WV01-S-2003-000084
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 28/09/2005 la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, que según Acta de Nacimiento cursante al folio 18 consta que nació el 20/01/1986 y tiene dieciséis (16) años para el momento de los hechos, en virtud de Solicitud formulada por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA de fecha 29/06/2005 donde pide a este Tribunal que conforme al artículo 562 de la LOPNA se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo en esta causa. En consecuencia este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento al respecto:
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta a los folios 77 y siguientes Auto de fecha 05/05/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional por solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 04/05/2005 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes decisión de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesario ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar ese Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se dictó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicia la presente investigación penal mediante Acta policial de fecha 31/12/2002 cuando funcionarios policiales encontrándose en la Soublette Parroquia Catia La Mar siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, observaron a varias personas a la altura de la vereda 10, quienes tenían retenido a un sujeto se procedió a entrevistar al conductor del autobusete marca Halcón de nombre Ladera Mayora José Gregorio quien informó que el sujeto retenido había lesionado a una persona lanzándola a la parte de afuera de la unidad colectiva ocasionándole una herida en la cabeza de nombre ERNESTO RAFAEL CHAVEZ PLANO quien fue trasladado al Hospital de Catia la Mar y también se encontraba alrededor de los hechos el primo de la victima Rafael Jesús Sucre, el sujeto aprehendido quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, estimando la Oficina Fiscal que se había producido el delito de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 415 del Código Penal, y entre otras cosas señaló …(omissis)… “desde la fecha de inicio del proceso 02/01/2003 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público, no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la participación o autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del hecho punible…(omissis)…, y habiéndose realizado todas las declaraciones a testigos y la realización de la experticia, más sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se comprueba que el joven en cuestión estuviese incurso en la comisión de un delito, …(omissis)…, aunado a ello no existe la posibilidad cierta de incorporar en estos momentos nuevos elementos a dicha investigación que pudiera comprometer la responsabilidad del adolescente, ya que con la declaración de las víctimas testigos, por el contrario sólo genera duda sobre la conducta desplegada por el joven antes referido…(omissis)… y respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de inocencia, lo que se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, solicita el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA”, decretándose la misma en fecha 05/05/2004 por este Tribunal Primero de Control.
Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 05/05/2004, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiendo pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la LOPNA para poner fin a la investigación, considera este Decidor que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSTIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se le reitera su Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente y a la Víctima. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido cuando quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONROL
ABG. JEYLAN SANDOVAL
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. JEYLAN SANDOVAL
|