REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000273
ASUNTO : WP01-D-2005-000273

AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde de hoy Viernes 30/06/2005 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulada y según Acta de Nacimiento consta que nació el 10/10/1990 con catorce (14) años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete Procedimiento en Flagrancia con Detención Preventiva, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esta Audiencia imponer Detención Preventiva, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla que en fecha 29/09/2005 funcionarios policiales estando de servicio como a las 3:50 horas de la tarde cuando se desplazaban por el Sector las Piedras en Caraballeda avistaron a una joven que se tornó nerviosa al darle alcance quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA y en presencia de una testigo se procedió a revisarle un bolso que cargaba en el hombro contentivo de seis (6) envoltorios en papel sintético negro de regular tamaño contentivos en forma compacta de restos de semilla vegetal color verduzco y la cantidad de 40.000,oo Bs. en billetes de diferentes denominación entre ellos 18.000,oo en billetes de mil. La Joven no quiso declarar.

Así las cosas, este Decisor consideró por una parte NO CALIFICAR EL PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA, por cuanto el delito flagrante es eminentemente subjetivo ya que se trata de sorprender a un sujeto determinado en la comisión de un hecho con evidentes caracteres de delito y en este caso si bien es cierto a la joven en una revisión corporal supuestamente se le incautó una sustancia presuntamente ilícita a la cual se le hizo la respectiva verificación ordenada por el TSJ en presencia de las partes y que arrojó seis (6) envoltorios de regular tamaño y contentivos todos de sustancia compacta de restos de semilla vegetal de color verduzco y olor penetrante, sin embargo no se cuenta en esta Audiencia con una prueba de orientación química que arrojara ser una sustancia prohibida por la Ley y para configurarse el delito flagrante deben haber como se expresó anteriormente evidentes caracteres del delito para otorgar el pase directo a Juicio y es por ello considera seguirle a esta joven un procedimiento ordinario, en virtud de que hay elementos suficientes que hacen presumir a esta Decisora que la joven esta involucrada en este delito precalificado por la Fiscalia y aceptado de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ILICITAS Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP, por una parte la cantidad de paquetes seis (6) y la forma compacta presentados, además de tener dinero en efectivo detallado en el bolso donde se encontraba también la sustancia y cuya revisión fue efectuada a las 3:50 de la tarde ante un testigo presencial que refiere tal incautación, aunado a que estamos en presencia de un delito grave, no solo dispuesto en la LOPNA sino también en Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, . En consecuencia esta Decisora considera proporcional y ajustado a derecho dictar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, hasta tanto se efectúe la Audiencia Preliminar Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la LOSEP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar la Acusación conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JAYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JAYLAN SANDOVAL