REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000274
ASUNTO : WP01-D-2005-000274


AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada en la tarde del día hoy 30/09/2005 Audiencia de Imputación con Detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/11/1987 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete Orden de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito precalificado de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 1 y 2 numeral 7mo. de la LSRHVA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva Judicial, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: en fecha 30/09/2005 siendo las 3:45 horas de la madrugada de este día funcionarios policiales estando de patrullaje por la subida Ezequiel Zamora en la Parroquia Raúl Leoni logran avisar a dos vehículos de similares características en forma sospechosa, al darle las voz de alto se detuvieron, uno emprende la huida y el otro resultó ser un Fiat MIrafiori placas CB-468T abordado por dos ciudadanos que no poseían papel del mismo y a los cuales se les hizo la revisión corporal incautándole a un adulto un objeto punzo penetrante color plateado de 13 centímetros y el otro sujeto quedó identificado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el vehículo resultó hurtado acercándose al lugar del procedimiento el propietario LUIS RAFAEL URBAEZ quien refirió que momentos antes de su casa en Ezequiel Zamora Catia La Mar observó a dos (2) sujetos hurtarse su vehículo y al no poderlos alcanzar llamó al 171 y así mismo otro testigo presencial de los hechos que quedó identificado como HECTOR AGUILAR RODRIGUEZ. El Joven no quiso declarar.

Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 1 y 2 numeral 7mo. de la LSRHVA, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que supuestamente a este joven en compañía de un adulto estando en un vehículo siendo las 3:45 horas de la madrugada fueron interceptados por la policía resultando ser un fiat Mirafiori recién hurtado de la Zona de Catia la Mar donde se presentó el dueño dando los señalamientos del caso y en compañía de otro testigo más de los hechos, quedando así materializado el hecho delictivo antes descrito, y por ende con suficientes elementos incriminatorios en contra de este joven de estar presuntamente involucrado directamente en este hecho, y existiendo en consecuencia una presunción razonable de que este efebo evada su proceso penal, por estar como presunto coparticipe en un delito grave de los que contempla la LOPNA en su artículo 628, además de que el joven reside en Propatria Caracas y por ello se considera proporcional y ajustado a derecho aplicar la excepción de la regla de Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, para asegurar que este adolescente estará presente en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 1 y 2 numeral 7mo. de la LSRHVA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL