REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000083
ASUNTO : WV01-S-2003-000083


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibido en fecha 29/09/2005 expediente original proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de solicitud fechada 27/06/2005 efectuada por el Defensor Público N° 14 pidiendo se decrete Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA en esta causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, ambos de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, en la cual en fecha 13/04/2004 la Fiscalía había solicitado Archivo Judicial y en su lugar este Tribunal acordó Sobreseimiento Provisional para ambos jóvenes.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 66 y siguientes Auto de fecha 14/04/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos jóvenes, en virtud de que se negó solicitud a la Fiscalía de Archivo Judicial y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que hubo una solicitud inicial de la Fiscalia en esta causa para ambos jóvenes de un Archivo Judicial el cual se negó, además de que en este procedimiento penal no hay victima individualmente considerada y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo en esta causa que a continuación se fundamenta :

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicia la presente averiguación penal mediante Acta Policial fechada 31/12/2992, donde se deja constancia que siendo las 08:00 horas de la noche funcionarios policiales estando de servicio en la Urbanización Week-End observaron a un vehículo más Hunday tripulado por cinco (5) sujetos, dándole la voz de alto haciéndole la revisión corporal a todos sin encontrar ningún elementos de interés criminalístico, luego realizaron una revisión al vehículo y en un hueco que tiene la guantera localizaron un arma de fuego tipo pistola marca Brico calibre 380, que según está requerida por el CICP, no hubo testigos del procedimiento y entre los cinco sujetos se encontraban los dos (2) adolescentes prenombrados. Por su parte la Fiscalía en su solicitud inicial de Archivo Judicial negada, expuso que aún cuando se había imputado a estos jóvenes el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le había fijado un lapso prudencial, no han podio recabar elementos de convicción para la presentación del acto conclusivo, y es por ello que este Tribunal acordó conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA el Sobreseimiento Provisional de esta causa en fecha 14/04/2004..

Siendo esto así, considera esta Decisora que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de esta causa en fecha 14/04/2004 de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA para ambos adolescentes y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación y no existiendo victima individualmente considerada por ser en todo caso un delito de orden público y que no fue presenciado por ningún testigo, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de estos dos (2) jóvenes, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (01) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se les reafirma su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en contra de ellos en este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, ratificando su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en contra de ellos en esta procedimiento, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los jóvenes referidos. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. JEYLAN SANDOVAL

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL