JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: Compañía Ingenieros GÓMEZ BRICEÑO C.A. (GOBRICA) Sociedad Mercantil.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado FREDDY DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.321.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, centro Profesional Dr. Martín Pérez Roa, Piso 3, Oficina 8, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EUDES DE JESÚS QUINTERO SÁNCHEZ, ANA ILDA DELGADO LÓPEZ, IVAN DELGADO LÓPEZ, CANDIDA ROSA VIVAS DE ZAMBRANO y JOSÉ RICARDO PATIÑO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nrs. 5.423.500, 11.503.940, 10.161.333, 2.814.98 4 y 10.176.491, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No presentó.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

EXPEDIENTE: Agrario N° 5725-2004.

I

ANTECEDENTES

En fecha 08 de Abril de 1999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dió entrada a la demanda interpuesta por la Compañía Ingenieros GÓMEZ BRICEÑO C.A. (GOBRICA) Sociedad Mercantil, contra los ciudadanos EUDES DE JESÚS QUINTERO SÁNCHEZ, ANA ILDA DELGADO LÓPEZ, IVAN DELGADO LÓPEZ, CANDIDA ROSA VIVAS DE ZAMBRANO y JOSÉ RICARDO PATIÑO BORRERO, por INTERDICTO DE AMPARO, acordándose la citación de la parte demandada por medio de boleta a los fines de la contestación de la demanda.

Observa este Tribunal, que desde el 23 de Mayo del año 1996, fecha en que el alguacil consignó la boleta de notificación firmada por el Procurador Agrario del Estado Táchira, no consta en autos realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para impulsar el presente juicio, de donde se evidencia la falta de interés y se produce en consecuencia el Decaimiento de la acción; es por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el lapso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, se observa que ha transcurrido (09) años, (03) meses y (24) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la citación de la parte demandada, es decir, que desde el 23 de Mayo de 2005, se verificó la PERENCIÓN POR UN AÑO referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA