REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ANGELA GARCIA DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 1.905.888, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADA DE LA
SOLICITANTE: MARÍA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.172.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6083-2005

I


Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la abogada MARÍA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELA GARCÍA DE NORIEGA, la cual manifiesta que en los libros de Registro Civil del Juzgado del Municipio Seboruco, Estado Táchira, se encuentra inserta Acta de Matrimonio N° 03, correspondiente al año 1950, correspondiente a la ciudadana ANGELA GARCÍA DE NORIEGA con ROSARIO NORIEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 11.974.188, fallecido ab-intestato el día 10 de mayo de 2004.

Ahora bien, en el acta de matrimonio de su representada, al momento de levantarse la misma se cometió un error material, ya que en la transcripción de los nombres de ambos cónyuges, en el caso de su representada, se escribió ANGELA GRASIELA, siendo lo correcto ANGELA, tal como consta, en la cédula de identidad de la misma, en la cual aparece ANGELA GARCÍA DE NORIEGA. En el caso del cónyuge de su representada se escribió en la referida acta de matrimonio JOSE DEL ROSARIO, siendo lo correcto ROSARIO, tal como consta en la cédula de identidad que perteneció al mismo, en la cual aparece ROSARIO NORIEGA.

Por lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio antes señalada y se oficie al Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto actualmente es allí donde reposan los libros del extinto Juzgado del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a objeto de que sea estampada la nota marginal correspondiente, toda vez, que en ningún momento dichos libros fueron remitidos al Registro Principal del Estado Táchira.

De la documentales consignadas:

- Poder otorgado por la ciudadana ANGELA GARCÍA DE NORIEGA a la abogada MARÍA ESTELLA NIÑO DE BRACHO.

- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, con el N° 03 de fecha 28 de Julio de 1950.

- Copia certificada del acta de defunción N° 60 de fecha 12 de mayo de 2004, expedida por el Prefecto Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, nombrada como ANGELA GARCÍA DE NORIEGA, N° 1.905.888.

- Copia fotostática de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante nombrado como ROSARIO NORIEGA, N° 11.974.188.

Por auto de fecha 08 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).

Corre al folio 14, diligencia de fecha 19 de Julio de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 447 de fecha 04 de Julio de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.

Al folio 16, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

1.- Reprodujo el valor y mérito de los autos.
2.- Testimoniales de los ciudadanos MARY MIREYA ROA MORALES y MYRIAN DÍAZ RINCÓN.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte solicitante (Folio 18)

- Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil le otorga valora probatorio a las copias certificadas antes mencionadas, en virtud de que demuestran el interés jurídico actual de la solicitante. De la cédula de identidad se evidencia que el nombre del difunto cónyuge de la solicitante era ROSARIO NORIEGA, así como también se reflejó en el Acta de Defunción respectiva.
- De igual modo se desprende de la cédula de identidad de la solicitante que su nombre correcto es, así como también se reflejó en el Acta de Defunción N° 60 de fecha 12 de mayo de 2004.
- Se desprende en consecuencia que efectivamente el Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 28d e julio de 1950 contiene errores materiales en los nombres de los cónyuges JOSÉ DEL ROSARIO NORIEGA y ANGELA GRISELDA GARCÍA de NORIEGA, siendo lo correcto ROSARIO NORIEGA y ANGELA GARCÍA de NORIEGA.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del acta de matrimonio antes señalada, por cuanto de la copia del acta de matrimonio inserta al folio 06, la copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ángela García de Noriega y del ciudadano Rosario Noriega, folios 04 y 05, se desprende que el nombre de la solicitante es ANGELA GARCÍA DE NORIEGA y el de su cónyuge es ROSARIO NORIEGA por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 28 de Julio de 1950, asentada en el Libro de Registro Civil del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre es ANGELA GARCÍA DE NORIEGA y la de su cónyuge es ROSARIO NORIEGA y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira y del Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros al acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA