REPUBLICA BOLICARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
Exp. Trabajo Nro. 9501
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SCIALES

-I-
INDICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
ROSA ALBA RONDON DE PERNALETE, identificada, con la cédula Nro. V-3.075.893.

APODERADOS JUDICIALES:
GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE y CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 67.009 y 73.644

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

DEMANDADO:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL

APODERADOS JUDICIALES:
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.8.153.

DOMICILIO PROCESAL:
Sin indicar.

-II-
CUESTION PLANTEADA

En el inicio de la audiencia preliminar, de fecha 20 de abril de 2005, y en posterior escrito, la representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, solicitó a este Tribunal la declinatoria de competencia, alegando a tal efecto que la presente causa es un asunto planteado por el personal docente de la Administración Pública Municipal y que por encontrarse involucrada la Administración Pública, tal materia es competencia de de los juzgados contenciosos administrativos todo para el resguardo y cumplimiento de los artículo 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En casos similiares, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación, remite a la Ley Orgánica del Trabajo para regular las relaciones de empleo del personal docente,y que por tanto son los Tribunales laborales los competentes para conocer de éstos casos, pero la Sala Constitucional en funciones de revisión de sentencia interpretó y estableció que la Ley de Educación concierne sólo a la organización del sistema educativo en Venezuela y todo lo que esa organización involucra en cuanto a la orientación y planificación de tal sistema, lo cual no significa que en materia de competencia la Ley del Estatuto de la Función Pública colida con disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, por tanto reitera que la Ley del Estatuto de la Función Pública unificó la normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleo público de las Administraciones Públicas Nacional, Estadales y Municipales restringiendo sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación, en el artículo 2 de su texto, exclusión ésta que no abarcó al personal docente de la Administración Municipal, por lo que es forzoso concluír que éstos docentes se encuentran sometidos a dicha a la competencia contenciosa administrativa.

En virtud del anterior criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, expediente No. 03-1156-Sent. Nro. 116 con exposición del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, se determina que este Juzgado carece de competencia en la materia, por ser ello competencia de un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.

-IV-

DISPOSITIVO

Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo Transición de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por ROSA ALBA RONDON DE PERNALETE en su condición de Docente VI jubilada adscrita a la
Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal contra dicho ente Municipal y declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, a donde se acuerda remitir original el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez

Abog. Nory Gotera Bravo
Secretaria