REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

PARTE ACTORA: FREDDY PEREZ CHAPARRO.

ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GARCÍA DE HEVIA, C.A., la empresa TRANSPORTE ROA MOJICA, C.A., y el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GÓMEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano FREDDY PEREZ CHAPARRO, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.192.792, y su apoderado judicial el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.439, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.471, según consta en poderes autenticados que se encuentran insertos en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.750.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara el día jueves veintinueve (29) de septiembre de 2005 a las 9:00 a.m., en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, ya que todos los conceptos laborales le fueron cancelados con anterioridad de conformidad con los recibos de pago que fueron consignados por la parte demandada y que se agregan al presente expediente en copia simple.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago de lo convenido.
Así mismo las partes solicitaron la entrega de la pruebas conforme fueron promovidas, este Tribunal acuerda lo solicitado y las entrega en este acto.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



FREDDY PEREZ CHAPARRO



FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA



JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA