REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : SP01-L-2005-000770

Visto el libelo de demanda incoado por los Ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO ROSALES, JOSÉ GREGORIO DUQUE y JOSÉ VICENTE RAMÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.281.575, 9.465.665 y 11.023.253, representados por el Profesional del Derecho HENDER ARNOLDO MÁRQUEZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.125, contra las Empresas SERVICIOS DE VIGILANCIA CONCOR S.A, TENERÍA RUBIO y MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, como patronos que integran un grupo de empresas solidariamente responsables, en la persona de su Apoderado Judicial, Ciudadano JOSÉ ALI ORTIZ MOLINA, así como su escrito de corrección presentado en fecha 12 de agosto de 2005, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha, boleta de notificación a los co-demandantes, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 08 de agosto de 2005 el Secretario Judicial de este Juzgado, dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los efectos de que los co-demandantes cumplieran con el despacho saneador ordenado, disponiendo éstos de dos días luego de la constancia indicada, para la corrección del libelo de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, hasta el día 10 de agosto de 2005.
En fecha 12 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante presenta su escrito de corrección, subsanación que evidentemente fue presentada en forma extemporánea, en virtud de lo cual considera este Tribunal, que los accionantes no cumplieron en forma alguna con el despacho saneador ordenado.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara PERIMIDO EL PROCESO seguido por los Ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO ROSALES, JOSÉ GREGORIO DUQUE y JOSÉ VICENTE RAMÓN PÉREZ, contra las Empresas SERVICIOS DE VIGILANCIA CONCOR S.A, TENERÍA RUBIO y MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La perención del proceso seguido por los Ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO ROSALES, JOSÉ GREGORIO DUQUE y JOSÉ VICENTE RAMÓN PÉREZ, contra las Empresas SERVICIOS DE VIGILANCIA CONCOR S.A, TENERÍA RUBIO y MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco. Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón