REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000632
PARTE ACTORA: DOUGLAS MONTEDEOCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSORIO MARIA TERESA, VASQUEZ ANABHELL y GOMEZ ARAQUE YENNY
PARTE DEMANDADA: FORMACOL VENEZUELA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DÍAZ CHACÓN ARMANDO, SUAREZ RINCON JUAN JOSÉ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós de septiembre de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MONTEDEOCA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.973.431, asistido por las Profesionales del Derecho ANABHELL CAROLINA VASQUEZ ANDRADES y YENNY DUBRASKA GÓMEZ ARAQUE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.904 y 111.323, en su condición de parte demandante y la empresa demandada FORMACOL VENEZUELA C.A, representada por su apoderado judicial JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00), suma ésta que constituye el saldo pendiente a favor del demandante que la parte demandada se compromete a pagar el día viernes 30 de septiembre de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación del Trabajo. Así mismo, la parte demandada se compromete de manera expresa a hacer entrega al ex trabajador de la Carta de Culminación del Contrato de Trabajo y de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente firmada y sellada por la Empresa, requisitos éstos indispensables para la tramitación del beneficio de Paro Forzoso. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y seis (96) folios útiles y siete (07) Libretas de Ahorro y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos treinta y dos (232) folios útiles. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón


Los Presentes

Parte Actora,

Douglas Montedeoca Bastidas Anabhell Vasquez Andrades


Yenny Gómez Araque

Parte Demandada,

Juan José Suárez Rincón