TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, veintiuno de Septiembre de 2005.-



195° y 146°


Visto el presente procedimiento, este Juez Temporal se AVOCA al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y visto el acuerdo de fecha 23 de agosto del presente año, suscrito por los ciudadanos JIMENEZ PANTOJA TOMAS JOAQUIN Y RAMIREZ CHACON NURY ZORVEY, en el cual llegan a un acuerdo en cuanto al REINTEGRO a favor del niño ENMANUEL JESUS JIMENEZ RAMIREZ el cual es el siguiente: El niño continuará viviendo provisionalmente con el padre en la siguiente dirección Avenida Carabobo frente a la Panadería El Trigal, mientras que la madre se estabilice; la madre podrá visitarlo todos los días; el niño será llevado al Multi-hogar donde trabaja la madre todos los días y cuando empiecen las clases el niño asistirá a la Escuela Manuel Orozco; el niño no visitará a la Abuela materna y el grupo familiar será evaluado por un Psicólogo para tales efectos remítase Memorando al Equipo Multidisciplinario. En consecuencia este Juez Unipersonal Temporal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.


ABG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro Memorando.