REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
En escrito de fecha 18 de julio de 2005, los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRERA RAMÍREZ Y ELIZABETH SABOGAL DE BARRERA, venezolano, titular de la cédula Nros. V- 5.681.333 y colombiana, antes con cedula de ciudadanía N° CC- 31.413.382, en la actualidad con cedula de identidad N° V- 17.368.628, respectivamente asistidos en este acto por el abog. ROMMER URIBE CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.843, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 05 de agosto de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 19 de septiembre de 2005 y en diligencia del 21 de septiembre de 2.005 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE GREGORIO BARRERA RAMÍREZ Y ELIZABETH SABOGAL DE BARRERA, venezolano, titular de la cédula Nros. V- 5.681.333 y colombiana, antes con cedula de ciudadanía N° CC- 31.413.382, en la actualidad con cedula de identidad N° V- 17.368.628, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 1993, según consta del acta de Matrimonio N° 120.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación sus hijos YESSICA NATACHA Y JOSE GREGORIO BARRERA SABOGAL: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda del niño JOSE GREGORIO BARRERA SABOGAL, será ejercida por la medre, ciudadana ELIZABRTH SABOGAL, y la guarda del la niña YESSICA NATACHA BARRERA SABOGAL, será ejercida por el padre, ciudadano JOSE GREGORIO BARRERA. TERCERO: en cuanto al régimen de visitas ambos padres podrán ver a sus hijos en el horario que estos puedan, de acuerdo con la disponibilidad de sus trabajos. CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos el Padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales, como obligación alimentaria, para su hijo JOSE GREGORIO, y la madre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales, como obligación alimentaria, para su hija YESSICA NATACHA.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ (T) UNIPERSONAL N° 01
ABG. ANDREINA DUQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
SECRETARIA
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