REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


EXP: 32.994

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS

EN BENEFICIO DE LA NIÑA: LUISA ALEJANDRA ORDUZ MORALES, nacida en fecha 09-04-2.000, según partida de nacimiento No. 852 asentada en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PROGENITORES:
• JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.100.813, domiciliada en la carrera 05, entre calles 04 y 05, Número 4-91, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.154.340, domiciliado en El Barrio 23 de Enero, parte alta, número 2-47, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Mediante escrito presentado por la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ asistida por los abogados IRAIMA IBARRA DE SALCEDO y JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ inscritos en el Inpreabogados bajos los Nos. 65.803 y 91.185 en su orden; solicitó se le fijará un Régimen de Visitas al ciudadano JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS con su hija LUISA ALEJANDRA ORDUZ MORALES, comprendido dentro de los limites que establece el orden y las buenas costumbres, que no colida con las actividades propias de la niña como lo son sus actividades escolares en la semana y sus horas de descanso, alternando los fines de semana con cada uno de sus padres así como los días festivos, y que se comprometa a mantenerla bajo su estricta vigilancia y custodia cuando le corresponda y no dejársela a terceras personas.
En fecha 20 de diciembre de 2.004, se admite la presente solicitud y se acordó citar al ciudadano JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS, a los fines de intentar la conciliación entre ambas partes; quién fue citado en fecha en fecha 13 de enero de 2.005; Asimismo se Notificó al Fiscal del Ministerio Público, dándose por Notificada la Fiscalía XIV en fecha 22/12/2004. Siendo la oportunidad legal para celebrar el Acto Conciliatorio el día 03 de Agosto de 2.004, se hicieron presentes ambas partes sin llegar a ningún acuerdo. Diligenciando la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNANDEZ en fecha 26 de enero de 2.005, confiriéndole poder apud apta a los abogados IRAIMA IBARRA DE SALCEDO y JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ, acordándose tener como apoderados de la diligenciante.
Acordándose mediante auto de fecha 14 de febrero de 2.005, practicar un Informe Social en ambos hogares y Valoración Psicológica al grupo familiar por Intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a quién se le libró memorando; constando en los folios -28 al 33, 36 al 39- las resultas del Informe Social y Psicológico. Asimismo consta en el folio -34- auto dictado por este Despacho, donde el Juez Temporal Unipersonal Nº 01 se avoca al conocimiento de la presente causa.
Analizadas como han sido las anteriores actuaciones, quién juzga hace las siguientes consideraciones:
Citado como fue el ciudadano JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS en fecha 13 de enero de 2.005, y siendo la oportunidad legal para celebrar ACTO CONCILIATORIO entre ambas partes e intentar establecer de mutuo acuerdo un régimen de visitas en beneficio de la hija de ellos LUISA ALEJANDRA ORDUZ MORALES, los mismo no llegaron a ningún acuerdo, manifestando el padre que era él quién estaba pendiente de la niña, además en reiteradas oportunidades se hacía cargo de su hija y era él quién la llevaba al médico, compraba los gastos escolares, alimentación, y estudio; por lo que se ordenó dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que dice: “…De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado…” En tal sentido, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal realizó los siguientes Informes Técnicos:
 INFORME SOCIAL:
• ENTREVISTA CON LA MADRE: Propone que el régimen de visitas sea establecido para ser cumplido un día entre la semana de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y el sábado o domingo durante el día, sin pernoctar, por cuanto la niña es alérgica y en el hogar del padre existen muchos factores alergénicos, como aves, perros y desorden. En relación a las vacaciones escolares y temporadas de asueto, prefiere que sean establecidas de común acuerdo en forma alterna. De manera que no se opone a que el padre de su hija comparta con ésta, siempre y cuando lo haga respetando lo establecido, ya que hasta ahora ha resultado difícil lograr un acuerdo satisfactorio para ambos.
• ENTREVISTA CON EL PADRE: Propone que le dejen la niña todas las tardes para compartir con ella de 1:: p.m. a 6:00 p.m., comprometiéndose a inscribirla en alguna actividad complementaria y a estar pendiente de ella y que la pequeña comparta con la madre durante todo el fin de semana. Considera que hasta ahora ha sido un padre responsable con su hija. Pide se considere el horario que él propone, que por otra parte beneficia a la niña y le garantiza el derecho a la recreación, no obstante, respetará la decisión del tribunal.
• VALORACION SOCIAL: Las condiciones ambientales en que se desenvuelve son favorables. La pequeña mantiene comunicación frecuente con el padre, hacia quién demuestra gran inclinación. Presenta un desarrollo físico normal, acorde con su edad cronológica, aparenta buena salud y ésta incorporada al sistema educativo. Mientras la madre trabaja, la pequeña es atendida por la abuela materna e inclusive por el padre, cuando las ausencias son largas. Éste muestra interés y agarado en compartir con su hija, al igual que loase con un hijo habido en otra relación. Algunos familiares del padre expresaron su deseo de compartir con la niña.
• CONCLUSIONES: Ante los desacuerdos existentes entre los progenitores en relación con el horario a cumplirse en un Régimen de Visitas, se estima que debe ser el Tribunal quién decida lo que a bien tenga, en bebeficio de la niña en referencia.
 INFORME PSICOLOGICO:
• OBSERVACIONES GENERALES: Luisa Alejandra en producto de la relación marital que sostuvieron por tres años Jhonny Orduz y Joanna Morales, quienes se separaron hace y tres por incompatibilidad de caracteres. Desde su separación el Sr. Ordúz ha mantenido contacto con su hija, compartiendo con ella diariamente y fines de semana además de cumplir con sus obligaciones económicas para la niña, estando la madre Sra. Morales en todo momento de acuerdo con que su hija pueda compartir con el padre, sin embargo colocó solicitud de régimen de visitas.
• RESULTADOS:
 JHONNY ORDUZ: Asistió a la entrevista con una adecuada indumentaria, actitud tranquila, espontaneo. Oriendo en los tres planos, sin alteraciones sensoperceptivas, cognitivas, del pensaliemtno y la afectividad, Inteligencia promedio, Emocionalmente se observa en los resultados de la prueba proyectiva aplicad (DFH) adecuada autoestima, fortaleza, dominante, autodireccción, debilidad en el contacto social con tendencia a conductas con carga hostil. Refiere tener una adecuada relación con sus hijos, manifiesta y evidencia preocupación y afecto por ellos siendo importante y significativo el apoyo que ofrece en la crianza de su hija Maria Alejandra.
 JOANNA MORALES: Durante la entrevista mantuvo una actitud de colaboración, tranquila, espontánea. Orientada en los tres planos, atención, memoria, concentración, pensamiento, afectividad, sensopercepción y criterio de realidad conservados. Inteligencia promedio. Se observa coherencia y claridad en sus exposiciones en cuando a gastos para salud y educación, sin embargo espera que sea mas constante en la ayuda de los demás gastos. En el área emocional impresiona frágil, pasiva, con adecuada autoestima y una relación afectiva recíproca con su hija, con adecuada internalización de su rol materno a cumplir.
 LUISA ALEJANDRA: Durante la entrevista se mostró tranquila, sumisa, apegada a la madre, orientada en persona, establece adecuadamente relaciones interpersonales y con su entorno en general. Manifestó afecto y apego hacia su padre y hermano, así como agrado en los días que comparten juntos. Así mismo manifestó satisfacción por el cuido en la casa de la abuela materna, evidenciando dependencia y necesidad materna acorde a su edad.

Ahora bien, tomando en cuenta los resultados de los Informes Técnicos practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y considerando que la niña LUISA ALEJANDRA ORDUZ MORALES de 05 años de edad, tiene derecho a compartir con su progenitor, siempre y cuando éste no interfiera en las horas de descanso, alimentación y educación, tomando en cuenta la edad con la que cuenta la niña. Además nuestro sistema jurídico es tajante en cuanto a la convicción de que el interés superior del niño se encuentra estrechamente vinculado a que los padres e hijos mantengan una adecuada comunicación. Comunicación que en caso de padres separados no se limita a una simple frecuentación limitada a determinadas horas, sino que se extiende a una presencia cotidiana en la vida de sus hijos que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que el niño cuente y disfrute de ambas figuras parentales, en el proceso de su formación; razón por la cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud bajo estudio y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 08, 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas incoada por la ciudadana JOANNA MARIBEL MORALES HERNÁNDEZ en contra del ciudadano JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS. En consecuencia, se establece el siguiente Régimen de Visitas en beneficio de la niña LUISA ALEJANDRA ORDUZ MORALES:
 Ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades de la niña, así como la de ellos, deberán establecer de mutuo acuerdo el horario, para que la niña comparta con su padre cada quince días el día sábado, así como un día de la semana.
 En las épocas de Carnaval y Semana Santa del venidero año lo compartirá con el padre.
 Compartirá el día de la madre y del padre con su progenitor respectivo.
 Durante el periodo vacacional escolar, la niña pasara la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, y viceversa los años siguientes.
 En época decembrina la niña compartirá con el padre los días 24 al 26 de diciembre del presente año, y el año venidero compartirá con el padre los días 31 de diciembre al 02 de enero, y viceversa, debiendo establecerse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores la hora de retiro del hogar materno así como la hora de reingreso al mismo.
 El día de cumpleaños de la niña lo pasara con el padre y el año subsiguiente con la madre, y viceversa.
Regístrese, publíquese. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°. 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Sria.