REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.642 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” formulada por: GLORIA ESTHER PARRA PEREZ, y notificada como está la Fiscal Especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS en su condición de cónyuge sobreviviente a: GLORIA ESTHER PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.356.433 y a las hermanas: GLORIA ESTHEFANNY y ASTRID CAROLINA HERNANDEZ PARRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.135.100 y V.-24.153.244 respectivamente, en su condición de hijas, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: JUAN VICENTE HERNANDEZ DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-5.672.803, fallecido Ab-Intestato el día 31 de Agosto del 2004, según acta de defunción Nro. 136 expedida por la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre del 2004. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a la interesada copia certificada de la presente actuación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de Septiembre del 2005.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 08:20 a.m., y se cumplió con lo ordenado.

Secretario
Exp. Nro. 35642
GJRP/ASC/elizab..-