REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 32.579, vista la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 89) y oída como ha sido la opinión de los hermanos: SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REINALDO MANTILLA LA CRUZ (f 101 y 102), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA Amplia y Suficientemente a los citados hermanos: SUGEY DAIMAR MANTILLA MENDEZ y ALEX REINALDO MANTILLA LA CRUZ de 16 y 17 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.878.898 y V-17.646.921 en su orden, para que traspasen a la ciudadana: ELUS DAYANA GARCIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.670.462, los derechos y acciones de propiedad y posesión que a ellos les pertenecen sobre un vehículo Marca: Ford; Modelo: F2V/Fiesta Sinc; Año: 2001; Color: Plata Metálico; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Serial Carrocería: 8YPBP01C018-A24116, Serial del Motor: 1A24116; Placas: S/N, adquirido según registro de vehículos AC-09689, número de registro 1218571-1 de fecha 24 de Abril de 2001 por su padre, ciudadano: REINALDO MANTILLA VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.208.298, fallecido ab intestato el día 25 de Junio de 2002, acta de defunción Nro. 362 de fecha 26 de Junio de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Todo en virtud de que dicho vehículo fue cedido en vida por el ciudadano: REINALDO MANTILLA VILLABONA mediante contrato verbal de compra-venta a la ciudadana: ELUS DAYANA GARCIA BAEZ, lo cual quedó debidamente demostrado en el procedimiento. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que dichos hermanos deberán estar representados en el mencionado traspaso por sus respectivas madres, ciudadana: ALICIA MENDEZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.623.260 y GLADYS COROMOTO LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.663.259. Entréguese al interesado copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 32.579 Secretario
Jcl.-