Recibido por distribución en fecha 19 de julio de 2005, escrito en el que el ciudadano GRACILIANO SALCEDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.022.212, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, la adolescente YESIKA ROXSANA SALCEDO OSORIO, de 16 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el nombre de la adolescente en el encabezado de la Partida de Nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Táchira como: “YESIKA ROXSANA SALCEDO RAMÍREZ” siendo lo correcto “YESIKA ROXSANA SALCEDO OSORIO”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 21/09/2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error expuesto por la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente YESIKA ROXSANA SALCEDO OSORIO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 493, de fecha 21 de febrero de 1.989, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice “YESIKA ROXSANA SALCEDO RAMÍREZ” debe aparecer “YESIKA ROXSANA SALCEDO OSORIO”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a la autoridad antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 27 días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:50 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. Nro. 36.628
Decisión Nº 783.
Roselyn.-