REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE: 35117
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIÍO LIBERTAD DEL ESTADO TACHIRA
BENEFICIARIO: MARILIN MARTINEZ RUIZ, venezolana, de once años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.036.138.
Con escrito de fecha 09 de mayo de 2005, el Consejero de Protección del Municipio Libertad del Estado Táchira, Técnico Superior Universitario Mario Bastos Peña, solicita se Decrete Medida de Colocación Familiar a favor de la niña MARILIN MARTINEZ RUIZ, de once años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-21.036.138, en el hogar de la ciudadana Marcelina Ruiz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.775.989, y su concubino José Gregorio Velasco Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.018.806, con residencia en la Laguada, zona rural del Municipio Libertad, Estado Táchira, manifestando que se abrió expediente No.324/2004, de oficio para conocer y tramitar la situación relacionada con los hijos de la ciudadana Ana Rita Ruiz González, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-13.399.682, con residencia en sector los Lirios, parte baja del Barrio el Silencia, de esta jurisdicción, que la referida ciudadana procreó ocho hijos y solo tenía bajo su responsabilidad a dos o tres de ellos. Que se dicto medida de protección a favor de la adolescente Marilin Martínez Ruíz.
Agrega a la solicitud copia fotostática de expediente administrativo No.324/2004, aperturado a favor de la niña Marilyn Martínez Ruiz.
En fecha 12 de mayo de 2005, se admitió la solicitud ordenándose citar a la ciudadana Ana Rita Ruiz, oír a la niña Marilin Martinez, la practica de un informe social y la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 18 de mayo de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada de Protección del Niño del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 06 de julio de 2005, constó en autos despacho de comisión para la citación de la ciudadana Ana Rita Ruiz González, debidamente cumplido.
En fecha 11 de julio de 2005, oportunidad para que la ciudadana Ana Rita González rindiera declaración, el tribunal la llamó en viva y alta voz, no presentándose la misma.
En fecha 26 de julio de 2005, rindió declaración la ciudadana Marcelina Ruiz González.
En la misma fecha anterior fue entrevistada la niña Marilyn Martinez Ruiz.
En fecha 05 de agosto de 2005, constó en autos informe social practicado por la trabajadora social del Tribunal.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
El consejero de protección del Municipio Libertad, solicita se decrete Colocación Familiar a favor de la niña Marilin Martinez Ruiz, en el hogar de la ciudadana Marcelina Ruiz Gonzalez y su concubino José Gregorio Velasco, en virtud de habersele dictado Medida de Protección por parte del Consejo de Protección a su cargo. Agrega a la solicitud copia fotostática de expediente No.324/2004, al que por no haber sido impugnado se tiene como fidedigno tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que en fecha 06 de abril de 2005, se dicto medida de protección por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertad a favor de la niña Marilin Martinez Ruiz.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana Ana Rita Ruiz, quien debidamente citada no se presentó por ante el Tribunal en la oportunidad fijada ni durante el proceso.
La ciudadana Marcelina Ruiz González, manifestó que la niña Marilin le llegó a la casa desde que tenía siete años, que es su sobrina, que su marido dijo que no tenía problema si se portaba bien, que ella está estudiando que pasó para quinto, que la mamá casi no la ve, ella vive en Capacho y no se preocupa por ellos, que quiere que el Tribunal le de la Colocación Familiar para poder ser la responsable de ella, que con la mamá no tiene futuro.
En atención a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue oída la opinión de la niña MARILIN MARTINEZ RUIZ, quien expuso que vive con su tía Marcelina desde hace mas o menos cinco años, que se siente bien allá y quiere seguir viviendo con su tía, que allá estudia, de su mamá sabe que vive en Capacho, que no los visita ni está pendiente de ellos.
Al informe social inserto a los folios 30 al 32, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña Marilin se desenvuelve en el hogar de la ciudadana Marcelina Ruiz González desde hace cinco años, que la madre ha demostrado un alto grado de irresponsabilidad frente a sus deberes maternales. Que la misma niña pidió alojamiento en casa de la tía, que allí recibe los cuidados y atenciones que requiere para su desarrollo integral y trato de hija verdadera y se encuentra totalmente adaptada a ese hogar.
Ahora bien, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.”
En el caso que nos ocupa, es evidente que a la niña Marilin Martinez, no ha contado con el cuidado y atención materna que requiere para su buen dasarrollo, no obstante cuanta con la ayuda de su tía materna y del concubino de esta, quienes le han brindado protección y han satisfecho sus necesidades basicas tanto materiales como afectivas, por lo que es beneficioso para ella la solicitud formulada en el presente procedimiento, siendo procedente Decretar la Colocación de la niña Marilin Martínez Ruiz en el hogar de los ciudadanos Marcelina Ruiz González y José Gregorio Velasco Parada, y asi se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR DE la niña MARILIN MARTINEZ RUIZ, de once años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.036.138, en el hogar de los ciudadanos MARCELINA RUIZ GONZALEZ y JOE GREGORIO VELASCO PARADA, titulares de la cédula de identidad No.V-15.775.989 y V-11.018.806, en su orden. En consecuencia los prenombrados ciudadanos ejercerán la Guarda y Representación de la referida niña , con todos los atributos que para ello establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MILAGROS ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL No.5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia para el archivo del Tribunal, se libró constancia respectiva.
La Secretaria,
Exp.35117
MR/DE/maytte
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