JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco.
AÑOS: 195° y 146°
Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el abogado CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.829.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.169, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio librada en esta ciudad de San Cristóbal, el día 10 de octubre de 2003, con vencimiento el día 06 de julio de 2004, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), demanda al ciudadano GODOLFREDO ROCHE RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.999.011, en su carácter de librado-aceptante, para que convenga en pagarle la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) más las costas y costos del proceso, y en caso contrario sea condenado a ello. Libelo que fue reformado respecto a la identificación del demandado, quedando en los términos aquí expresados.
En fecha 11 de febrero de 2005, se admitió la reforma de demanda acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano GODOLFREDO ROCHE RUÍZ, ya identificado, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.560.000,00) que comprende: Bs. 1.200.000,00 por concepto de capital; y Bs. 360.000,00 por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales comprenden el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En fecha 17 de junio de 2005, la Juez Temporal, abogada ANA LOLA SIERRA, se avocó al conocimiento de la causa.
Observa esta Juzgadora de las actas procesales, específicamente del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal, en esta misma fecha, que: “Que en fecha 01 de agosto de 2005, se agregó al expediente la comisión de intimación del demandado, ciudadano GODOLFREDO ROCHE RUÍZ, cumplida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Que el lapso de oposición se inicio el día 03 de agosto de 2005 y finalizó el día 19 de septiembre de 2005”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano GODOLFREDO ROCHE RUÍZ, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las dos (2) de la tarde se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° 39 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 10.751-04.
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