JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 39, suscrita por las abogadas ALIX OROZCO MORETT y EDITH RIVERA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.820 y 22.845, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas de la parte demandante, INMOBILIARIA LAS LOMAS y la ciudadana MARIA DEL PILAR PACHECO DE JIMENO, titular de la cédula de identidad No. V-3.115.422, parte demandada asistida del abogado ANTONIO MARIA ECHETO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.910, por medio del cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al presente procedimiento por motivo de EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y solicitaron al Tribunal su homologación. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 15/07/2005, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSEMOLINA CAMACHO
La Secretaria,
CRUZ MARINA DIAZ GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia No. 726 para el archivo del Tribunal.
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