REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000104
ASUNTO : WP01-D-2004-000075

Visto que fue consignado en fecha 15 de septiembre de 2005, acta de Levantamiento de cadáver y Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de Identidad omitida, y el cual se encontraba procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que esta Juzgadora, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 12 de Julio de 2002, se inicia la investigación penal en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal derogado. En fecha 24 de Mayo de 2004, la representación fiscal, presenta formal acusación en contra del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 527 literal “C” y 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo admitida en su totalidad por el Juez de Control, ordenando en consecuencia su enjuiciamiento por evidenciarse la suficiencia de elementos de convicción en contra del acusado en autos.

SEGUNDO: En fecha 14 de marzo de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Identidad omitida en su condición de Delegada de Libertad Asistida de la Unidad de Atención del Adolescente No privado de Libertad y consigna Noticia Crimine obtenida del Diario “La Verdad” en la cual se constata que el adolescente Identidad omitida falleció a causa de múltiples disparos, consignándose de igual forma copia del certificado de defunción y en consecuencia el tribunal acuerda oficiar al Registro Civil para defunciones y Matrimonios; en fecha 09 de noviembre de 2004 se recibe oficio proveniente del Registro Civil en el cual se informa que el mencionado adolescente no aparece en los registros de defunciones por no haber sido consignado el certificado correspondiente. Finalmente en fecha 16 de septiembre de 2005 se recibe de la Medicatura Forense Acta de Levantamiento de cadáver N° 9700-138-511 y Protocolo de Autopsia, suscrita por la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI, Anatomopatólogo Forense del adolescente quien en vida respondiera al nombre de Identidad omitida, titular de la cédula de identidad N°, donde se hace constar que la fecha de muerte fue el 20 DE OCTUBRE DE 2004 a consecuencia de múltiples heridas por arma de fuego en cráneo, cuello y región torazo-abdominal, fractura de cráneo, edema cerebral severo, chock hipovolemico.

TERCERO: El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, así mismo en tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Capitulo IV, La Extinción de la Acción Penal, concretamente en su artículo 48, el cual preceptúa lo siguiente “Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado;
2° Omissis
3° Omissis
4° Omissis
5° Omissis
6° Omissis
7° Omissis
8° Omissis
El artículo 318 Ejusdem, establece los supuestos en los cuales procede el Sobreseimiento, señalando en su Ordinal 3°, como una de las causales de procedencia cuando la acción penal este extinguida o resulte acreditada la cosa juzgada. En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del procesado extingue la acción penal.

CUARTO: De lo ut- supra indicado, se puede constatar , que existen suficientes elementos que hicieron presumir al adolescente identidad omitida, como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pero toda vez, que esta debidamente acreditado el deceso del efebo, visto el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y EL ACTA DE LEVANTAIENTO DE CADAVER, considera esta juzgadora, que en el caso in examine, se hace inútil la continuación del presente proceso, toda vez que ha operado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa .-
DECISIÓN

De todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiese al nombre de identidad omitida, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado; de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Diecinueve días del mes de Agosto de 2005.
La Juez Primero de Juicio

SANDRA SATURNO MATOS

La Secretaria,

Abg. JEANY CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. JEANY CAMACARO

ASUNTO: WP01-D-2004-000075
19-09-2005