REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005096
ASUNTO : WP01-S-2003-005096

AUTO DECLARANDO REBELDIA DEL ADOLESCENTE

Vista el Acta de Audiencia Especial levantada el día 20de SEPTIEMBRE de 2005, en la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CONDICION DE COMPLICE, a los fines de verificar la procedencia o no de la revocatoria de la medida cautelar, y en la cual fue acordado por quien aquí decide declararlo en Rebeldía y ordenar su traslado con la colaboración de la fuerza pública, para el día 28-09-2005 a las 11:00 AM; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 14 de julio de 2005, se celebra audiencia preliminar en la cual se ratifican las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado identidad omitida de las contempladas en los ordinales B, C y E del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se extienden a cada treinta días en virtud que el mismo se encontraba en Hogares Crea y de esta forma se le daría la oportunidad de culminar en el Centro y seguir cumpliendo con sus obligaciones impuestas por el tribunal, es el caso que hasta la presente fecha se verifico, según consta de información suministrada por la delegada de Libertad Asistida JOAQUINA BRICEÑO, que la fecha de la última presentación del adolescente es el 10 de septiembre de 2005, es decir que no se ha presentado nuevamente aún cuando se le impuso tal obligación en la audiencia preliminar, igualmente se evidencia que hasta la fecha el juicio oral se ha diferido en dos oportunidades por incomparecencia del adolescente. SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto, se evidencia la voluntad del adolescente identidad omitida de no cumplir con las obligaciones que le impone el tribunal en aras de la finalidad del proceso penal al cual se encuentra sometido. TERCERO: El artículo 617 de la Ley in comento establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias”. (Subrayado del tribunal). Del contenido de la norma antes transcrita, se constata que en caso de incomparecencia al Juicio Oral y Reservado, tal y como sucedió en el caso in examine, el juzgador tiene la potestad de declararlo en Rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, y en caso de no lograrse esta, se ordenara la orden de captura correspondiente. Es con fundamento a esta norma y en base a la conducta evasiva al proceso penal, demostrada por el adolescente identidad omitida que se acuerda la ubicación inmediata por la Policía del adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se ordena librar oficio a la Policía Municipal del Estado Vargas, quien una vez ubicado el adolescente lo pondrá a la orden de este Tribunal a los fines de que comparezca a la audiencia fijada para el día 28-09-2005 a las 10:00 am. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Líbrese oficio Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando como consecuencia de ello la ubicación Inmediata del adolescente con la fuerza pública, específicamente la Policía Municipal del Estado Vargas para el día 28 de septiembre de 2005 a las 10:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. SANDRA A. SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO