REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ONELIA TERESA VERA DE FERRER, actuando como representante legal de su hijo JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA, este Tribunal para resolver observa:
Que, de los recaudos presentados por la solicitante, los cuales son: Acta de defunción de FRANCISCO JOSE FERRER LOZADA, acta de de Nacimiento del Adolescente JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA y copia simple del Acta de Matrimonio de la solicitante y el padre de la niña, se evidencia que la misma tiene la representación legal del Adolescente JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA, es por lo que este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento a lo establecido en con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 7, 8 y 379 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana ONELIA TERESA VERA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.333.385, para que en nombre y representación de su prenombrado hijo, sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y ante cualquier otro organismo público y privado a los fines de hacer efectiva la cuota parte que le corresponde al Adolescente JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA, en el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida, caja de ahorros, asignación por causa de muerte y cualquier otro concepto y/o sumas de dinero que le pudiera corresponder al hijo del causante FRANCISCO JOSE FERRER LOZADA, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.568.269, y jubilado de ese organismo, fallecido en esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 03 de Julio del 2.005, según Acta de Defunción Nº 122, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 08 de Septiembre del 2.005.- Se le advierte a las personas encargadas de efectuar la tramitación que las sumas de dinero correspondientes al citado Adolescente, deberán ser enviadas a este Tribunal, mediante cheque a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la calle 3 esquina carrera 8, Nº 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Teléfono: 0277-2913487, para su colocación en cuenta bancaria a nombre del citado Adolescente. Ofíciese lo conducente al patrono del obligado de autos, e igualmente se acuerda oficiar a la entidad Bancaria de Banfoandes a los fines de que se apertura la respectiva cuenta de ahorros a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a favor del Adolescente JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA, representado por la ciudadana ONELIA TERESA VERA DE FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.333.385, quien sólo podrá retirar dinero de la referida cuenta con autorización librada por este Despacho.- Regístrese, Expídase copia certificada y librase los oficios respectivos.-

JUEZ

DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO

SECRETARIA

ABG. EDELWIS L. GARCIA A.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 850-05 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.


SRIA.-

Osmar.-