REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 946-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA TERESA CRUZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.280.856, domiciliada en la Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO RIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.850.602, domiciliado en la Urbanización Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 946-2005
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña: MARIA BELEN RIOS CRUZ, de dos (02) años de edad.
Al folio 1, corre inserto expediente No. 0094-05 de fecha 31-08-2005, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.
Al vuelto del folio seis (6) del expediente corre agregado acta No. 01 el acto conciliatorio realizado entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de veinticinco mil bolívares semanales (Bs. 25.000,00, mas los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos médicos en caso de enfermedad de la niña, dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes.
Al folio ocho (8), aparece auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Así las cosas y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a:
PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña MARIA BELEN RIOS CRUZ, en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs.) semanales, lo que equivale a cantidad de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs. 100.000,00) y se compromete ayudarla con los útiles y uniformes escolares, gastos médicos en caso de enfermedad de la niña. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre LUIS ALBERTO RIOS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.850.602.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria E. Guerrero R.
SCAZ/megr/dlom.-
Exp.946-2005 O.A.
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