REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO

195 Y 146


PARTE DEMANDANTE: MIRIAM TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.926.638
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PARTE DEMANDADA: JOSE ALTAGRACIA SANCHEZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.970 domiciliado en La Palmira, carretera 10 vía El Llano, Barrio Atlántico, casa sin número frente al muro casa rosada. Estado Táchira,

MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE PENSION DE A-
LIMENTOS
EXPEDIENTE N° 382

PARTE NARRATIVA

En fecha 01-02-05 se recibió del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO CORDOBA escrito de solicitud de fijación de pensión de alimentos, donde la ciudadana MIRIAM TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ , solicitó fuera fijada una pensión de alimentos por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual para sus hijas ODALIS BELLANNY Y ANDREASY LINDANIA SANCHEZ RODRIGUEZ al igual pide sea fijada una cuota extraordinaria para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE .

A los folios 03 y 04 del expediente cursa partida de nacimiento de las niñas: ODALIS BELLANNY Y ANDREASY LINDANIA SANCHEZ RODRIGUEZ.

Al folio 05 del expediente, cursa auto donde se le dio entrada a la solicitud de FIJACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS, notificándose al Fiscal Décimo Tercero Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 6 cursa oficio N° 106 dirigido al FISCAL DECIMO TERCERO ESPECIALIZADO EN LA PROTECCION NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, participando que por ante este Despacho cursa solicitud de pensión de alimentos incoada por la ciudadana MIRIAM TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ.

Al folio 7 cursa oficio dirigido al JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, remitiendo EXHORTO relacionado con la práctica de la citación del ciudadano JOSE ALTAGRACIA SANCHEZ MORENO.

Al folio 09 cursa citación del ciudadano JOSE ALTAGRACIA SANCHEZ MORENO para que compareciera por ante Tribunal en el tercer día de Despacho siguiente después que constara en autos su citación, a las 10:00 de la mañana para el acto conciliatorio, a fin de llegar a un acuerdo entre las partes con respecto a la pensión de alimentos .




Al folio 10 cursa auto donde se dio por recibida comunicación emanada del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, relacionado con la práctica de la citación del ciudadano JOSE ALTAGRACIA SANCHEZ MORENO, quien firmó la misma.

VALORACION PROBATORIA

Consta de los autos el parentesco existente entre las adolescentes ODALIS BELLANNY Y ANDREASY LINDANIA SANCHEZ RODRIGUEZ y el ciudadano JOSE ALTAGRACIA SANCHEZ MORENO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.249.970, según consta de partidas de nacimientos No 81 y 4555 insertas a los folios 3 y 4 del expediente a las que se les da pleno valor probatorio . Y visto que en el presente expediente, aún cuando no consta los ingresos del padre de las referidas adolescentes beneficiarias , sin embargo dada la obligación que le asiste a los padres de mantener y cuidar a sus hijos en pro de proporcionarles un nivel de vida adecuado , se procede a fijar la pensión en base al monto establecido oficialmente como salario mínimo previsto en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) .

PARTE MOTIVA.
Establece el único aparte del artículo del artículo 76, Constitucional, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos… Igualmente el artículo 78 Ejusdem., consagra el deber

de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar
y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, se observa lo establecido en el artículo 5ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales; en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem., señala:
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…” Ahora bien, como quedó ya dicho, en el caso de autos; no existe certeza de los ingresos del padre, sin embargo por resultar obligatorio a los padres y representantes, criar, educar, y proporcionar un nivel adecuado de vida a sus hijos, esta juzgadora considera legal, equitativo y justo aplicar el monto de la pensión solicitada , tomando como base el salario mínimo y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de de pensión de alimentos solicitada por la madre: MIRIAM TERESA RODRÍGUEZ MARTINEZ

SEGUNDO: Se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual por pensión de alimentos.

TERCERO: En el mes de AGOSTO se fija como cuota extraordinaria para gastos de útiles escolares, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) Adicionales a la cuota mensual, por lo que para ese mes deberá consignar el obligado la suma total la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00) siempre que conste en autos , prueba de estar cursando estudios , las adolescentes beneficiarias.

CUARTO: Igualmente en el mes de DICIEMBRE se fija una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicionales a la cuota mensual, por lo que para ese mes deberá consignarse la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) para gastos de fin de año, a favor de las adolescentes antes identificadas.

QUINTO: Con respecto a los gastos médicos, cada una de las partes aportará el 50% de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los VEINTIUN (21) días del mes de Septiembre del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JULIO C. COLMENARES G.
EDC