REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.792-2005, aparece demostrado que la ciudadana YSABEL CRISTINA ALVAREZ VELÁSQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.678.278, domiciliada en el Sector El Cañal, calle principal, casa sin número, de color azul, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JONNY RAMÓN RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.760.470, domiciliado en la calle 4, N° 4-44, frente a la Bomba de gasolina, labora en la Bodega “JONNY” entrando a Seboruco frente la paca de alimentos, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, a favor su hija JHONEIL CRISBEL RANGEL ÁLVAREZ (01), folio 1.
La solicitante consignó copias del acta de nacimiento Nº 802, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-17.678.278, a nombre de la ciudadana YSABEL CRISTINA ALVAREZ VELASQUEZ (folios. 2).
En fecha 15 de julio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JONNY RAMÓN RANGEL, y oficio Nº 1286-804 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, con oficio N° 1286-803 de fecha 15-07-2005 (Folios 3,4, 5, 6,7 y 8).
En fecha 11 de agosto de 2005, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, estampo diligencia en la cual expuso: “…que en el día de ayer miércoles diez de agosto del presente año, siendo las cinco de la tarde, me trasladé a la calle 2, casa N° 29, de la población de Seboruco del Municipio Seboruco del Estado Táchira, para practicar la CITACIÓN personal al ciudadano: JONNY RAMÓN RANGEL, quien me firmó la boleta de citación y recibió copia de la misma se identificó con el número de cédula V-15.760.470, para los fines legales consiguientes. Es todo”. (f. 10).
Al folio 13, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana de hoy, miércoles, veintiuno de septiembre de dos mil cinco, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el Número 1.792/2.005, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ VELÁSQUEZ y JONNY RANGEL MORENO, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JONNY RANGEL MORENO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija JHONEIL CRISBEL RANGEL ÁLVAREZ, de un año de edad, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo), mensuales, a partir del primero de octubre del año en curso, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros que ordene abrir el Tribunal para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de estrenos navideños de su hija y además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas de la niña. SEGUNDO: La ciudadana ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ VELÁSQUEZ, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano JONNY RANGEL MORENO. TERCERO: El ciudadano JONNY RANGEL MORENO, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto y manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria es la niña JHONEIL CRISBEL RANGEL ÁLVAREZ. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Eyding Rojo Rivas
LJG/ERR/maco.-
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